El Gobierno promulgó la Ley de Etiquetado Frontal

La medida fue anunciada en el Boletín Oficial y tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos

El Gobierno promulgó la Ley de Etiquetado Frontal

Por: Mendoza Post

 Este vierne el Gobierno Nacional anunci, a travél del Boletín oficial, la promulgación de la Ley de Etiquetado Frontal, la cual advertirá a los consumidores  los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos para combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Los envases de los productos ultraprocesados tendrán una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.Ademá, estará prohibido e emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia. 

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

La etiqueta con forma de octógono advertirá el exceso de nutrientes.

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

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 ¿Cuándo estará en los productos?

El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación. 

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5%.

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