Este es el fallo completo de la Corte que ratificó la condena a CFK

Los tres jueces del máximo tribunal de Justicia consideraron que no hubo irregularidades durante la investigación y el juicio. La exmandataria quedó condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Este es el fallo completo de la Corte que ratificó la condena a CFK

Por: Leonardo Otamendi

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para la expresidenta, Cristina Fernández de Kirchner. La decisión se tomó en una reunión especial con votación unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti confirmaron la sentencia del Tribunal Oral Federal N.º 2 en la causa conocida como "Vialidad".

La Corte dejó abierta la posibilidad de revisar en el futuro una apelación presentada por el fiscal Mario Villar, quien busca incrementar la pena a 12 años por el cargo de asociación ilícita. Este eventual escenario podría llevar a un nuevo juicio, prolongando el proceso judicial. A pesar de esto, la expresidenta deberá comenzar a cumplir la pena establecida por administración fraudulenta.

Los jueces de la Corte.

La resolución se produce en un contexto de tensión política, con reacciones críticas de referentes del kirchnerismo y advertencias sobre el uso de la Justicia. Sin embargo, desde el tribunal se sostiene que la decisión se ajusta a los plazos procesales y respeta el debido proceso, buscando reafirmar la institucionalidad en un caso emblemático de corrupción.

El fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación ArgentinaExpediente N.º 2833/CSJN "Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública - Recurso Extraordinario Federal"

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:

SENTENCIA I. VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

II. CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.

Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.

Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.

Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.

III. POR ELLO:LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.

Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).

Fallo completo

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