En detalle: este es el proyecto de Ley de Boleta Única que enviará Suarez

Es el borrador que se le envió a los intendentes para que lo estudien. Modificaría tres leyes. Lo había prometido el gobernador en julio.

En detalle: este es el proyecto de Ley de Boleta Única que enviará Suarez

Por:Federico Lemos
Editor Post

En un año electoral que ya pasó, dejó algunas promesas. Entre ellas, la del gobernador Rodolfo Suarez que en julio señaló que iba a presentar un proyecto de ley para promover la Boleta Única. Estos días, donde se desarrollaron los congresos departamentales y el provincial de la Unión Cívica Radical (UCR), el tema cobró fuerza.

Ahora, los intendentes estudian el borrador del proyecto que el mandatario mandará a la Legislatura y al que accedió Mendoza Post.  "Aunque en apariencia las boletas electorales son un aspecto menor del sistema electoral, en la práctica el diseño y formato del instrumento utilizado para expresar la voluntad del elector resulta esencial para garantizar la transparencia, la igualdad y la equidad del proceso electoral. El instrumento a través del cual el elector se expresa debe ser claro, accesible, fácil de utilizar, inalterarable y sencillo de escrutar", es la introducción del documento preliminar.

En su defensa, pone los ejemplos de dos provincia como Santa Fe y Córdoba, donde se ha aplicado este sistema y enumera varias ventajas.

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Entre ellas, que "favorece la equidad partidaria en la competencia electoral, dado que la generación y provisión de boletas queda a cargo del Estado, todas las fuerzas políticas se encuentran en condiciones de igualdad unas respecto de otras, más allá de las estructuras partidarias que posean".

Además, el proyecto indica que garantiza la provisión de boletas "durante toda la votación en la medida que el Estado asume el rol de ser el único proveedor de boletas de sufragio".

Un punto importante y que se destaca siempre es el costo. Por eso indica que "disminuye el gasto electoral, toda vez que sólo se imprimen un poco más de boletas de la cantidad total de electores, dotadas de un mecanismo de seguridad que impida su reproducción".

Entre otros, dice que "elimina y/o disminuye determinadas malas prácticas electorales en la medida que un órgano estatal monopoliza su distribución y al contener a todos los candidatos, evita su reemplazo por ejemplares apócrifos, puesto que la declaración de nulidad sobre los mismos afecta a todas las fuerzas políticas por igual".

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Los cambios en las leyes

La utilización de la Boleta Única de Sufragio modificaría varias leyes, entre ellas, el Artículo 17 la Ley Nº 2551 donde se modifica que los partidos que superen las PASO,  deben presentar a la Junta Electoral 50 días antes de las elecciones generales, las listas de los candidatos/as proclamados/as para ser incorporados a la Boleta Única de Sufragio.

Allí se incorpora que la Boleta Única donde se detallan las medidas que deben tener, la división, la imagen de los candidatos, un casillero con la leyenda si se vota la lista completa.

También, en el cuarto oscuro deben haber afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única.

También se sustituyen el Artículo 29,  el Artículo 31, 36, 39, 42, 45, 46, 60 de la misma ley.  Por otro lado, sustituye el Artículo 10, 14, deroga el 60 de la Ley Nº 8619 y sustituye el Artículo 2 ter la Ley Nº 7005.

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