La Corte ordenó a Insfrán que deje ingresar a una mujer

Es para que no vaya a un "centro de aislamiento" y pueda visitar a su madre, quien se encuentra en grave estado de salud.

La Corte ordenó a Insfrán que deje ingresar a una mujer

Por: Mendoza Post

La Corte Suprema de Justicia le ordenó este viernes al gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, que permita el ingreso de una mujer sin la obligación de tener que cumplir con el aislamiento en lugares dispuestos por la provincia, con el fin de poder visitar a su madre, quien se encuentra en grave estado de salud.

Así lo hizo el máximo tribunal en el marco de una cautelar presentada por Romina Ibarrola, quien vive en La Plata y viene reclamando ingresar a la localidad de Clorinda sin tener que cumplir el aislamiento obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán para tal fin. La Corte Suprema le ordenó al gobernador que habilite el ingreso de la mujer y que en caso de obligarla a realizar aislamiento, que lo pueda hacer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en esos centros.

La mujer había presentado la medida por considerar desproporcionadas las restricciones impuestas por el gobernador en la provincia, además de violatorias de los derechos humanos. Ibarrolla se quejó por la medida alternativa ofrecida por el gobierno provincial, que era poder cumplir con el aislamiento en un hotel bajo su costo.

Insfrán, gobernador de Formosa.

"Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna", afirmó la Corte.

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"Como ya ha señalado esta Corte, aún cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance", subrayó el fallo.

La Corte falló contra el gobierno formoseño. 

Y agregó: "Que si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos".

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La Corte se expresó de esta forma ante un planteo particular, en momentos en que dirigentes de la oposición y organizaciones de derechos humanos cuestionan que en Formosa no se puede circular libremente.

Además, las críticas se concentran en la política de Insfrán de no permitir que las personas que tienen COVID-19 de forma asintomática o con sintomatología leve puedan pasar la enfermedad aislados en sus domicilios, algo que sí ocurre en el resto de los 23 distritos de la Argentina.

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La Cámara Federal de Resistencia le ordenó al gobierno de Insfrán que en cinco días adapte el protocolo de egresos e ingresos a la ciudad de Clorinda, "cumpliendo estándares constitucionales y convencionales".

Fue a raíz de una presentación hecha por el senador nacional de la UCR Luis Naidenoff, a favor de un grupo de personas que reclamaron el libre tránsito, ya que se obliga a un aislamiento para todo el que salga de Clorinda, más allá del PCR negativo.

Naidenoff, senador nacional.

"Aclaran que la petición formulada pretende que se ordene que la provincia de Formosa, garantice a estas personas y quienes se encuentran en una situación análoga, que puedan circular libremente por el territorio interprovincial, sin que ello implique confinarse catorce días en algún lugar al egresar de la Ciudad de Clorinda, como así también que se garantice que el reingreso a la Ciudad de Clorinda no esté sujeto a un plazo de tiempo determinado", sostiene la presentación.

La Cámara consideró que "la restricción circulatoria en la ciudad de Clorinda tiene como fundamento el mayor número de casos respecto de otras localidades por lo que, saliendo de la misma con un PCR negativo hacia una ciudad que no representa el mismo riesgo de contagio, no se advierte como necesario ni razonable conminar a quien se ve obligado a viajar por razones de salud, laborales o de distinto tenor a la posibilidad de enfrentar un nuevo período de aislamiento obligatorio en un Centro público destinado a tal fin".

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"Y si bien en otro momento histórico tal medida resultó razonable a efectos de contener la propagación del virus, lo cierto es que la misma no puede extenderse sine die, violándose garantías constitucionales tales como la libre circulación, el derecho a la salud, la educación y otros tantos que a diario se ven conculcados ante la imposibilidad de egreso e ingreso de dicha ciudad", concluyó la Cámara.

"Resulta necesario, a la luz de los antecedentes de la causa, instar al Gobierno de la Provincia de Formosa a desarrollar un protocolo flexible que permita compatibilizar los derechos de los habitantes de la ciudad de Clorinda, fundamentalmente el de libre tránsito, que conlleva la vulneración de otras prerrogativas al encontrarse aislada la ciudad por un lapso que excede los límites de lo razonable", determinó el tribunal chaqueño.


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