Cómo hay que actuar con los líquidos cloacales en el Pescara

Qué observaciones hizo la Fiscalía de Estado como órgano defensor ambiental ante una denuncia por contaminación como el vertido de aguas negras. Un dictamen que ordena y reparte responsabilidades para una emergencia que continúa.

Cómo hay que actuar con los líquidos cloacales en el Pescara

Por:Jorge Fernández Rojas
Periodista/Analista

Del dictamen surge que el DGI (Departamento General de Irrigación) no se encuentra habilitado legalmente para adoptar por sí medidas de emergencia que impliquen un estado de excepción en materia de vertidos, debiendo las medidas dispuestas ser objeto de análisis y resolución por la autoridad competente a tal efecto según la Ley 3796, la que podrá confirmar lo actuado o disponer lo que estime corresponder en su defecto. Esta autoridad resultará propia de ámbito provincial o municipal según la extensión territorial de la situación de emergencia. (De la nota de difusión del dictamen de la Fiscalía de Estado sobre los vertidos cloacales en el canal Pescara).

¿Cómo actuar ante la emergencia ambiental cuando colapsa un colector de aguas negras? ¿Actuaron bien los organismos y Aysam? ¿Irrigación está habilitado para intervenir? Son preguntas que se hizo el órgano constitucional defensor del ambiente en Mendoza.

El Fiscal de Estado, Fernando, Simón, dictaminó sobre el caso emergente de los vertidos cloacales en el canal Pescara por el colapso del colector que conduce los desechos orgánicos líquidos de una población de 600 mil personas, de acuerdo a lo expresado en el documento de la FE.

Ver: Autorizaron a AYSAM a descargar líquidos cloacales en el canal Pescara

La actuación de Simón no interfiere en los procedimientos sancionatorios que llevan adelante el DGI por diversos vertidos no autorizados, y tampoco estorba al proceso judicial de la Unidad Fiscal de Delitos contra el medio ambiente. Pero el funcionario se basó en la información judicial y de ahí pidió informes a Irrigación, a la Municipalidad de Guaymallén, a la Subsecretaría de Ambiente y a la empresa proveedora de Aguas y Saneamiento Mendoza (Aysam).

El primer aspecto sobre el que concluye el Fiscal de Estado es que las medidas adoptadas "presentan un contenido ajustado jurídicamente al concepto de razonabilidad, lo que hace que no puedan ser objetadas en lo sustancial en el marco del art. 24 de la Ley 5961 (de preservación del medio ambiente)".

Qué pasó

En ese desarrollo y basándose en los informes oficiales Simón reseña que se trata de un colector cloacal colapsado en una zona poblada, y por este motivo, se permitió que, transitoriamente, una parte de esos efluentes que no se pudieron contener en el colector en emergencia, fueran tratados y que corrieran "controladamente en un cauce que también resulta un colector industrial (el canal Pescara)". Este procedimiento se ha dado "intertanto se realizan las obras para la solución del problema", detalla la Fiscalía de Estado.

Concluyendo, para el Fiscal de Estado esta es la alternativa menos gravosa ante la posibilidad más riesgosa de que esas aguas negras terminaran esparcidas por las calles de las barriadas, poniendo en mayor riesgo a la población.

El Fiscal de Estado, Fernando Simón.

Las observaciones de Simón

• Responsabilidad municipal de salubridad y control bromatológico. El DGI deberá requerir a la autoridad de cauce que distribuye el agua que, acorde con la reglamentación vigente, comunique al municipio los cultivos que resulten irrigados con aguas de origen cloacal. Dicha competencia municipal debe ser coordinada con la competencia legal asignada al Ministerio de Salud.

• Gestión de distribución hídrica. Mientras dure la situación de emergencia, el DGI deberá suspender el suministro a propiedades alcanzadas por la prohibición que la Resolución 400/03 HTA establece en cuanto al riego con aguas cloacales de cultivos de consumo en fresco que se cosechan y distribuyen en forma inmediata.

• Irrigación implementó medidas para mitigar el impacto ambiental. Esa medida fue acertada para evitar el volcado de efluentes cloacales al sistema de riego en Guaymallén. La situación se debe al colapso de la colectora máxima Noreste, operada por AYSAM, que transporta líquidos cloacales de más de 600.000 habitantes. Irrigación colocó tapones en dos canales para desviar los efluentes hacia zonas con menor actividad agrícola y evitar su llegada al Canal Cacique Guaymallén. Además, se inyecta agua de pozos para diluir las aguas contaminadas y reducir los riesgos sanitarios y ambientales.

El DGI debe controlar. Irrigación como ente regulador del servicio público, y en forma coordinada con sus funciones de autoridad del agua, tiene que controlar las infraestructuras, aguas residuales y planes y programas de inversión. En particular, atendiendo la obligación legal del operador (Aysam) responsable de la infraestructura cloacal colapsada de administrar y mantener los bienes afectados al servicio e informar sobre el estado de ejecución de los planes de operación, expansión e inversión para su control, debe informar al área reguladora (exEPAS hoy dentro del DGI) detallado de las actividades desarrolladas y la planificación para el año siguiente.

El Gobierno tiene que coordinar. Los entes centralizados y desconcentrados con competencias conexas en materias como Agua, Servicios Públicos, Infraestructura, Seguridad, Ambiente y Salud deben ser articulados por el ministerio del Ejecutivo Provincial que sea competente (Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial).

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