Diputados dio el primer paso para modificar la Constitución de Mendoza

La Cámara baja otorgó sanción inicial a la necesidad de enmienda que habilita la autonomía municipal para los 18 departamentos. Resta su tratamiento en el Senado y, de ser favorable, el año que viene definirá la gente.

Diputados dio el primer paso para modificar la Constitución de Mendoza

Por: Mariano Rivas

Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de necesidad de enmienda para incorporar a la Constitución de Mendoza la posibilidad de la autonomía municipal en los 18 departamentos.

El proyecto, que pasa al Senado, incorpora una enmienda de la Constitución Provincial en su artículo 197° para avanzar en la autonomía municipal. Para su aprobación se requerían los dos tercios de la composición de la Cámara, y la iniciativa terminó obteniendo 34 votos positivos.

Hubo 6 votos negativos de los diputados José Luis Ramón (CyC), Germán Gómez (PJ), Gabriela Lizana (FRMLN), Gustavo Perret (PJ), Verónica Valverde (PJ) y Julio Villafañe (RJ); una abstención de Emanuel Fugazzotto (PV) y seis ausentes.  

La enmienda promovida establece, entre otros puntos, que los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la Constitución provincial.

Para ello, dispone una "convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma".

El proyecto obtuvo media sanción y deberá ser discutido en el Senado.

En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, "continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades".

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Asimismo, expresa que "en el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales".

"En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de Coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia, contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo", añade el texto aprobado.

Por otra parte, agrega que "la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada", y que "en el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios".

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De igual forma, promueve que "conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada en un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación".

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