¿Qué te puede pasar si no votás?

Explicador. Dudas. Multas. Castigos. Los derechos que se pierden. El caso de los empleados públicos. Cómo pagar las multas. 12 claves, y una conclusión. Mejor andá a votar, y evitate problemas.

¿Qué te puede pasar si no votás?

Por:Ricardo Montacuto
Director Periodístico

El voto "No me importa", la decepción, el desánimo por la política y los magros resultados sociales, económicos y de desarrollo de una Argentina pobre y recesiva luego de 38 años de democracia y alternancia en el poder, tendrían un registro alto en las elecciones primarias de este domingo con índices de ausentismo probablemente superiores a años "normales". La crisis perpetua y la desilusión potenciadas por el miedo al contagio y la "cuestión sanitaria" juegan su rol electoral. Al menos, así lo están registrando los encuestadores. La única motivación para votar parecería ser el enojo. Como el año en que votamos a Clemente, en 2001. El "voto-bronca" fue a favor de aquel querible personaje de Caloi, que no iba a robar porque no tenía manos.

Clemente.

Los analistas no se ponen de acuerdo en a quién perjudica más un bajo índice de asistencia a las urnas. ¿A los oficialismos? ¿A la oposición? Hay quienes dicen que la bronca "anti K" es un movilizador poderoso a la hora de ir a votar. Lo mismo afirman del otro lado quienes defienden a Cristina. Ese fenómeno ocurre alrededor de la grieta. Pero hay mucho más: el enojo oculto en las miles de familias decepcionadas de unos y otros. Algunos votarán en blanco, o a partidos no tradicionales, como podría ocurrir con la izquierda en Mendoza o con Javier Milei y Espert en la CABA y la Provincia de Buenos Aires. Pero están además el "Voto Ezeiza" del que se quiere ir y no le interesa nada, y el "no voto" de aquel que -de tan enojado- no quiere ir a votar sin importarle las consecuencias.

Pero no cumplir con el voto no es gratis, ni deja de tener consecuencias. El único que pierde por no votar, es el ciudadano de a pie.

Es cierto que hay mucha "leyenda urbana" respecto de qué te puede pasar si no votás. Qué trámites futuros afecta, si vas a percibir o no una Asignación Universal, o tramitar una jubilación. Por eso, en un explicador sencillo, te vamos a decir las consecuencias de no votar, qué hacer con las multas, y cómo justificar la ausencia a las elecciones.

Sí. La Argentina es uno de los países en los que votar no sólo es un derecho político, sino una obligación. Así lo consagra la Constitución Nacional en su artículo 37. Luego, el Código Electoral de la Nación es el que indica los "castigos"

Muchos votantes trabajan normalmente incluso en el horario en que se desarrolla una elección. Sin embargo, los empleadores están obligados a dar "permiso para votar" o para desempeñar funciones en el comicio, como la de ser presidente de mesa. Esa "licencia" no puede implicar luego deducciones salariales, descuentos, ni mayores cargas horarias. Lo indica el artículo 8 del Código Electoral de la Nación. Los empleadores no tienen la obligación de dar "permisos" para ser fiscal. El fiscal de mesa no es "autoridad del comicio", sino controlador de un partido político.

En algunos distritos del país podrían votar si el juez electoral de cada sitio dispone un protocolo especial. En el caso de Mendoza, el juez electoral Walter Bento decidió que las personas aisladas por sospecha de Covid, por ser contacto estrecho de persona positiva, o confirmada, no debe concurrir a votar.

El Código Electoral de la Nación indica con claridad cuáles son las personas que están exentas de la obligación de votar. Pero que podrían hacerlo si pueden o si así lo desean. Ellos son:

a) Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el comicio.

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Son los que deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima. La policía le extenderá el certificado.

c) Los enfermos o "imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada" dice el Código Electoral, que les impida ir a votar. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos oficiales nacionales, provinciales o municipales. En última instancia lo puede justificar un médico particular.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. "En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación" dice el Código.

Sí. Hay pena económica por no votar y va desde 50 hasta 500 pesos. Si debés multas anteriores por no votar, podés ingresar al Registro de Infractores Electorales en el sitio infractores.padron.gob.ar y desde allí podés descargar las boletas de pago de cada elección a la que no concurriste desde 2015 hasta las últimas en 2019. Las multas más antiguas son las más caras. Hay 60 días de plazo desde el día de la elección para justificar el "no voto" antes de que comiencen a correr los montos de las multas. Para multarte, el Estado sólo necesita la comprobación objetiva de que no votaste, ni lo justificaste en los 60 días posteriores.

En el Registro de Infractores también podés descargar la constancia de "No infractor" de cada elección.


A todas las personas entre 18 y 70 años que no hayan ido a votar y no entren en las categorías exceptuadas. Los menores de 18 y mayores de 16 que votan opcionalmente o los mayores de 70, no son multados si no van.

¿Qué más pasa si no voto? Las personas que no voten y no justifiquen su falta al deber de votar, y que figuren en el registro de infractores, además de la multa no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Es el peor de los mundos. En su artículo 126 el Código Nacional Electoral explica que las personas que no paguen la multa "no podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales". El plazo de un año corre desde el momento en que te aplican la multa.

La legislación electoral del país no lo dice. El Código Civil de la Nación establece un plazo genérico de 5 años. En el registro de infracciones, están habilitados los pagos desde las elecciones de 2015 hasta las de 2019.

En teoría podría bloquear "todos" los trámites que un votante podría necesitar ante el Estado nacional, provincial, o municipal. No hay casos conocidos de "bloqueo" por no votar a trámites tales como asignaciones sociales, AUH, o pensiones. Pero suelen impedir la emisión del pasaporte, renovación del DNI o emisión de la Licencia Nacional de Conducir a los infractores electorales que no justificaron su no voto o no pagaron la multa.

La obligación de votar "pesa más". El Código Electoral manda a los empleados públicos a presentar a sus superiores la constancia de su voto, a las 24 horas de haberlo emitido. Sólo por no presentar "el papelito", podrían suspenderlos hasta seis meses o eventualmente cesantearlos si se convierten en reincidentes.

Las sanciones les caben a los jefes intermedios que no comuniquen la situación de cada "no votante" del Estado.

El Voto Bronca de 2001. (La Gaceta).

Además, a los empleados públicos que no cumplan en bloquear trámites de los infractores, los podrían multar por hasta 500 pesos.

Sin embargo, una consulta a fuentes del gobierno de Mendoza permitió establecer que hay "cero" sumarios o sanciones en marcha contra empleados del Estado que no hayan votado en la última elección. Ni por no exigir la constancia a otros.

¿Me pueden impedir concursar o ingresar al Estado por no votar? Sí. Lo indica el Código Electoral Nacional. Por tres años. Por eso, para los pases a planta permanente, o contrataciones en el Estado suelen pedir la constancia de voto. No alcanza con no figurar en el registro nacional de infractores. El mismo sitio aclara que el hecho de no figurar como infractor, no implica haber votado.

Votar es una obligación. Pero no hacerlo, no es gratis. No sólo por el dinero en multas que ello implica, sino por las dificultades posteriores a la hora de realizar trámites que casi siempre son muy importantes, y personalísimos, y casi siempre urgentes, como un pasaporte, una licencia de conducir o un DNI.

Más allá de códigos o leyes, el que pierde seguro cuando no vota, es el ciudadano. Los partidos políticos, la política, los funcionarios, no pierden. Es más, en algún momento, el sistema le cobra la "rebeldía" al infractor. Por eso, mejor que no votar, es ir y votar.

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