Ésta sería la pena que deberían pagar por violar la cuarentena

Mercedes Rus, abogada penalista y senadora provincial (UCR), explica en términos legales cuál debería ser la sanción que debe recibir Alberto Fernández y la primera dama argentina por no cumplir con el DNU y la cuarentena estricta en plena pandemia de Covid-19.

Ésta sería la pena que deberían pagar por violar la cuarentena

Por:Mercedes Rus - Senadora provincial

En los últimos días se supo gracias a la difusión de fotos y videos, que el 14 de julio del 2020, en pleno aislamiento estricto, Fabiola Yáñez, mujer del Presidente convocó a una reunión en la quinta de Olivos para celebrar su cumpleaños.

Al evento organizado por la primera dama en el chalet presidencial, asistieron nueve personas que estuvieron hasta las 2 a.m. incluido el Presidente. En ese entonces, regía en todo el país un decreto de necesidad y urgencia (DNU), sancionado por el propio Alberto Fernández que determinaba la prohibición total a toda reunión social. Sin embargo él mismo y su mujer lo violaron.

Partimos por considerar que la ley argentina en materia penal es aplicable por igual a todos los habitantes de la Nación conforme el principio de igualdad sentado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, así como lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil y Comercial de la Nación, que manda que las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República. Teniendo en cuenta esto, es válido aclarar que en todas las alusiones públicas, desde la primera conferencia de prensa por la pandemia, Alberto Fernández se remitió al ámbito del Código Penal, específicamente al art. 205 como método sancionatorio.

El artículo 205 del Código Penal, al que se refirió el Presidente, castiga al que 'violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia'. Se trata de uno de los casos de 'ley penal en blanco' en referencia a que necesita ser complementada por otra, formal o material. En este supuesto los DNU presidenciales, que fijaron los protocolos, reglas, procedimientos y obligaciones para la ciudadanía en el marco de la pandemia. Para su consumación, basta que se incumpla la norma, en este caso, realizando la reunión prohibida, sin necesidad de que a raíz de ello se constate contagio o resultado lesivo alguno en concreto.

Y advierte además que el Art. 239 prevé el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad" que en mi criterio no se aplica al caso. Entonces, ¿qué significa en términos legales la admisión del Presidente de la Nación de violar la cuarentena?

La admisión de Alberto Fernández de reconocerse autor y reconocer el hecho constituirá el objeto de la investigación, que deberá abrirse en el análisis de otros tipos penales y otros sujetos posiblemente acusados. Pero al haberse hecho público el 'descubrimiento' de la reunión por varios medios, existe un alto 'riesgo procesal' de que se obstaculice prueba, se presione a 'testigos' y a los y las demás acusados.

Es importante aclarar que tanto el primer mandatario como su esposa, hasta la fecha se valieron de los instrumentos y herramientas del poder para perpetrarlo y ocultarlo. Por eso, más allá de que después se hizo un reconocimiento mediático, se ha obstaculizado esclarecimiento y avance de la causa.

Desde ningún punto de vista es un caso normal, siendo uno de los acusados el Presidente de la Nación y otra su pareja, respecto de un delito cometido en su residencia oficial y con admisión de culpa y cargo. Recordemos que los casos de presidentes acusados durante sus mandatos de cometer de delitos, todos negaron los cargos.

No obstante, la defensa seguramente intentará plantear soluciones de conflicto o irá por la aplicación de estrategias defensivas relacionadas a la inexistencia de dolo y/o a la invocación de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Esto es, aducir que las normas que rigen hoy la pandemia, protocolos, medidas y reglamentaciones, son 'más flexibles' que las existentes al tiempo del hecho.

Sería forzado, pero podría pasar que le atribuyeran a Alberto Fernández en su carácter de funcionario el delito previsto en el art. 248 CP que determina abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, con penas de 1 mes a dos años. Lo seguro es la aplicación del 205 del CP por violar el DNU, con pena de prisión de 6 meses a 2 años. Para ejemplificar, se asimila a delitos como el de hurto simple, lesiones leves agravadas, amenazas, recepción de dadivas en razón de su oficio y cargo, entre otros.

Se trata de delitos menores y excarcelables, los antiguamente llamados correccionales desde el punto de vista de la pena prevista que es distinto a la valoración social y los contextos temporales en que los delitos acaecen.

Si la justicia no abandona a los argentinos, la solución a este caso tendría que ser la sanción penal. Pero sino, la única 'legítima defensa' social y racional que nos queda a los ciudadanos, es el ejercicio y derecho de voto, donde cada uno tiene el privilegio de decidir y hacer valer sus derechos.

*Mercedes Rus, abogada penalista y senadora provincial (UCR).