Esto dice el Código sobre la presencia del abogado de CFK en el allanamiento

El defensor de la ex presidenta sostuvo que la requisa es ilegal, que solicitará la nulidad de la medida porque el juez Bonadio no lo dejó presenciar el allanamiento.

Esto dice el Código sobre la presencia del abogado de CFK en el allanamiento

Por: Mendoza Post

El abogado Carlos Beraldi, encargado de la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner afirmó este jueves que el allanamiento al departamento porteño de la senadora era "ilegal" porque no le permitieron ingresar, pero el Código Procesal Penal no lo establece como una obligación, si bien sí señala que tiene derecho a estar en el lugar si así lo manifiesta.

El Código tampoco indica si el juez puede impedir al abogado de la defensa asistir al procedimiento, sino que indica que las partes tienen "derecho" a estar y, en otro artículo, señala que la persona notificada sobre el allanamiento podrá ser "invitada" a presenciar el operativo.

El artículo 200 del Código Procesal Penal establece que "los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones".

También indica que "el juez podrá permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto" y que "las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios".

En tanto, el artículo 228 indica: "La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro", según publicó la agencia NA.

El abogado de CKF, Carlos Belardi.

Por su parte, el Protocolo General de Actuación para allanamientos publicado por el Ministerio Público Fiscal se refiere a la necesidad de la presencia de dos testigos mayores de 18 años, no pertenecientes a ninguna fuera de seguridad, y que no guarden relación alguna con el imputado: estos testigos deben estar presentes durante todo el procedimiento y deben ser los primeros en ingresar, salvo que haya riesgo de seguridad.

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