¿Te llegó una fotomulta en Mendoza? Este es el formulario de descargo

Si te llega una multa a tu casa, podés hacer tu descargo con este ejemplo.

¿Te llegó una fotomulta en Mendoza? Este es el formulario de descargo

Por: Mendoza Post

La discusión por las fotomultas aplicadas en la Ciudad de Mendoza difícilmente esté saldada. Es por este motivo que la ONG Protectora de defensa al consumidor publicó en su portal un formulario de descargo para las fotomultas de la Capital.

Indican que si una fotomulta llega al domicilio del conductor, puede presentar el siguiente descargo:

Señor Juez de Tránsito

S / D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ......, con domicilio real en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, se presenta respetuosamente y expongo:

Objeto: Que vengo en tiempo y forma a formular descargo en contra de infracción Nº xxxxxxxxxxxx, de fecha xx/xx/20xx, por no ajustarse la misma ni a los hechos ni a derecho, todo conforme se expresa a continuación, solicitando por ello que la misma sea dejada sin efecto.

Requisitos del Acta: Que habiendo recibido la infracción, en mi domicilio, se ha violado el procedimiento impuesto por la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza Nº 9024 , en su artículo Art.114° y que conlleva a su nulidad absoluta, al no cumplir con la obligación de constatar por el agente de tránsito en el momento de labrar el acta: mis datos personales, patente de mi vehículo, manifestación del infractor (mi defensa de decargo), tipo de falta (información para constituir mi descargo en el momento), firma de testigo (defensa prueba de cargo).

Prueba de cargo: La omisión del agente de tránsito, de tomar recaudo de resguardo de la "prueba de cargo" que se debió aportar, como lo instruye el artículo 114, en la confección del acta, cuales fueron los "nombres y apellidos, domicilios y documentos de identidad de los testigos presenciales", quita fuerza de convicción al acta y determinara la absolución a mi parte.

Derecho de Defensa: Se ha violado el derecho constitucional de defensa, al no haberme dado la oportunidad de ser oído, como expresamente lo establece el citado artículo 114: "Manifestación del infractor ". Por lo que la falta de los requisitos establecidos en el citado artículo encuentra correspondencia con la estructura general del acto administrativo acusatorio, de manera tal que las trascendentales consecuencias de su confección encuentren suficiente sustento instrumental y a la vez contemplen la plena posibilidad de que hubiera podido ejercer cabalmente mi derecho de defensa"

No hace fe: Los inspectores son empleados públicos, no funcionarios públicos. La presunción de que el acta labrada por los inspectores es instrumento público, donde se deja constancia de la existencia material de hechos cumplidos por ellos o que han ocurrido en su presencia, carece de sustento jurídico (art. 289 y ccs. del Código Civil) y Comerial). La plena fe del acta labrada por el inspector se refiere a la instrumentalidad del acto jurídico, y no a los hechos que pueden haber servido de base al mismo. Como expresamente afirmo: Todos los hechos invocados en el acta recibida, no son ciertos, no he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local, muy por el contrario mi conducción es siempre prudente, reglamentaria y en pleno control de mi vehículo. Ni he entorpecido indebidamente la circulación, ni he causado peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

Foto multa: Tampoco el material fotográfico usado de prueba, goza de autenticidad para ser válido en mi contra. Al ser producido por una máquina, que no cumple con las disposiciones del art. 120 y el decreto reglamentario al no cumplir con la aprobación, conforme a lo dispuesto en el Apartado 9.5 del Anexo T (Sistema Nacional de Seguridad Vial) del Decreto 779/95 de la reglamentación general de la Ley N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Al no tener certificación para presumir la inalterabilidad de sus registros, ni se encuentra certificado que su funcionamiento sea el correcto y que se haya dispuesto su utilización mediante una legislación para dar legitimidad para este uso público .

Tampoco se ha cumplido con la normativa que al utilizar esto equipos y sistemas deberán ser advertidos con cartelería.

Urgencia: También se me ha limitado el legítimo derecho de defensa por no haber constatado el agente de tránsito la existencia de causales legítimas para detener mi vehículo por caso fortuito o fuerza mayor por urgencia sucedida en el momento de la confección de la multa, expresamente dispuesta por los artículos 62 y ccs de la normativa de tránsito.

Maniobra de Estacionamiento, existe un tiempo material de espera en doble fila, para ocupación del lugar de estacionamiento y ejecutar la maniobra de marcha atrás, que exime de la falta imputada.

Notificación: Se violó el procedimiento, y se me privó de recabar cualquier prueba, al no entregarme una copia de la infracción, ni siquiera fue introducida o fijada en el vehículo, que me permitiría saber el motivo de la infracción, su graduación, valor, términos de pago, y derechos para ejercer la defensa (art.114, 117, y ss.).

Petitorio:

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

Invoco el art. 118 de la Ley Provincial de Tránsito 9024, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio, y en caso de no corresponder.

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº............................................... y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes.

Firma:
xxxxxxx

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