Municipio "libre de fracking": ¿Una norma inconstitucional?

Un fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Neuquén dictaminó que un municipio no tiene potestad para hacer ese tipo de normativas. En Mendoza podría aplicarse el mismo criterio.

Municipio "libre de fracking": ¿Una norma inconstitucional?

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

La presión social de los movimientos ecologistas mendocinos pueden llevar a que varios departamentos sean declarados "libres de fracking". Pero, aunque la medida tenga visos demagógicos, lo cierto es que hay un precedente judicial que dice que esa clase de normativas municipales son inconstitucionales. 

San Carlos, Tunuyán, Tupungato y General Alvear tienen ordenanzas que prohíben la fractura hidráulica en sus territorios. En el caso de los dos últimos la situación es particular porque hay zonas petrolíferas a explorar y que se pretende licitar.

Sin embargo, un fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Neuquén (el paralelo a la Suprema Corte mendocina), dictaminó en diciembre del año pasado que las declaraciones municipales son inconstitucionales. Esto no sólo es un precedente para los reclamos que pudieran hacerse en Mendoza, sino que además, abre una puerta nueva al debate sobre la fractura hidráulica. 

Son 4 los departamentos que tienen ordenanzas anti fracking

El  dictamen del caso "Fiscalía de Estado de Neuquén contra Municipalidad de Vista Alegre", que fue votado por unanimidad, no sólo hace hincapié en que el municipio no puede legislar en un tema medioambiental (porque le corresponde constitucionalmente al  Ejecutivo provincial), sino  que, además, alerta que "la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales no puede realizarse mediante la oposición o confrontación normativa".

La dueña

En el caso de Mendoza las ordenanzas municipales que prohíben el fracking serían a prima facie inconstitucionales dado que el Artículo 1 de nuestra Constitución  reza que:  "Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras."

Y agrega que: "La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación".

Es decir que los municipios, al igual que en Neuquén, no tendrían potestad para decidir cómo se pueden explotar los hidrocarburos de la provincia. 

General Alvear, uno de los departamentos más combativos