Así serán los juicios por jurado en Mendoza

Sólo tendrán jurado los procesos penales sobre delitos cuya pena máxima sea la prisión perpetua. Quién podrá ser jurado y cómo deberá actuar.

Así serán los juicios por jurado en Mendoza

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

La semana que viene la legislatura provincial comenzará el tratamiento del proyecto de ley de reforma y ampliación de la Suprema Corte, al que se sumó la propuesta de instituir los juicios por jurado, a imagen y semejanza de lo que vemos en las películas. Ambos proyectos llegarán de la mano de una larga negociación política. 

La iniciativa de "Juicios por jurado" fue presentada la semana pasada directamente al gobernador Alfredo Cornejo por la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, del Frente para la Victoria. El mandatario y su equipo de gobierno hicieron retoques, pero el proyecto fue aceptado y pasó directamente a la Legislatura para su tratamiento. 

"Lo que hicimos fue una adaptación al sistema penal nuestro, porque en Mendoza hemos tenido muchas reformas de la justicia penal y hubo que adaptarlo un poco a nuestra realidad. El otro cambio fue que el proyecto de Sagasti era implementar los juicios por jurado a delitos con penas de 8 a 25 años y nosotros lo circunscribimos a los delitos con prisión perpetua", explicó Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia. 

Los jurados estarán de costado al juez 


Dada la mayoría de votos que ostenta el oficialismo más el apoyo de parte del peronismo, es claro que Mendoza tendrá juicios por jurados. 

"Esto se va a implementar para los delitos que se cometan a partir del 1 de enero de 2019, así que se prevé que recién a mediados o fines del año que viene podamos ver el primer debate oral con jurados de la provincia" explicó.

Un cambio de paradigma judicial

El cambio más importante es que en un juicio por jurados el sistema inquisitivo pasa a ser acusatorio, adversarial y contradictorio

La diferencia radica en que, mientras que en el sistema inquisitivo la investigación y la acción penal la llevan a cabo el mismo juez de Instrucción (así funciona la Justicia Federal), en el sistema acusatorio, la investigación la realiza el fiscal (que es el que acusa), bajo el control de un Juez de Garantías (que controla el debido proceso) y luego, al elevar a juicio, el jurado juzga si el acusado es culpable o no, y el juez impone la sentencia. 

Además, en estos procesos no se podrá aplicar el principio de oportunidad, es decir, no se podrá llegar a un arreglo extra judicial. 

Marcelo D'Agostino brindó especificaciones sobre el proyecto

Cómo funcionará

Los jurados serán seleccionados a través del Padrón Electoral. Cada año, la Junta Electoral de la Provincia publicará una lista con todos los ciudadanos de entre 18 y 75 años que son aptos para ser jurado. Quedan exceptuados los funcionarios provinciales y municipales, agentes de fuerzas de seguridad, ministros de culto, abogados y magistrados, personas con alguna causa o sentencia y también, los que integran el registro de deudores alimentarios, entre otros. 

Cuando se abra la posibilidad de un debate, se sortearán 48 nombres de la lista. En un plazo de cinco días luego del sorteo, esas 48 personas serán evaluadas por el fiscal y la defensa donde se podrán hacer las recusaciones y excusaciones pertinentes. Luego, se hará un sorteo para definir a los 12 titulares y 4 suplentes que integrarán el jurado. Además, deberá estar compuesto 50% por mujeres y 50% por hombres. 

Los integrantes del jurado percibirán una remuneración y el Estado provincial cubrirá todos sus gastos de movilidad, comida y hotelería, en caso de ser necesario que los miembros sean incomunicados. 

Los jurados tienen la obligación de no emitir opinión ni hablar del proceso hasta que finalice el mismo. Tampoco pueden hablar durante el debate. 

Una vez concluidas las jornadas de debate, los jurados serán aislados en una sala en la que deberán dirimir dos cuestiones: 

-si hay pruebas suficientes sobre la comisión del delito

-si el acusado es culpable o no

El fiscal y la defensa deberán presentar sus alegatos.

La decisión debe ser unánime. Si no hay unanimidad en un lapso coherente, se da por nulo el juicio y se puede realizar un nuevo juicio con otro jurado. En caso de que dos veces no haya unanimidad, el acusado será absuelto. 

Una vez que el jurado dictamine que el acusado es culpable, el juez impondrá la pena (que, recordemos, será de reclusión perpetua). 

Si el jurado decidiera que no es culpable, el juez dictará la absolución. 

Este es proyecto completo:

La participación popular

El aspecto central del juicio por jurados, más allá de las consideraciones legales, es la participación popular. El ciudadano común, de a pie, interviniendo de modo directo y activo en la administración de justicia. Un poder que sufre un desprestigio constante, de la mano de vicios que llevan décadas en el Poder Judicial.

La participación ciudadana en los juicios orales es constitucional. Pero pocas provincias la tienen en marcha. Y sin dudas es controversial que personas que no saben específicamente de leyes, puedan decidir sobre la libertad o la prisión de una persona. En el gobierno, a la hora de presentar el proyecto, consideraron estos aspectos como centrales, defendiendo sobre todo la necesidad del control ciudadano de la justicia. Así lo escribieron en los considerandos del proyecto:

“…No hay motivo valedero para que la ciudadanía no asuma un papel protagónico en la administración de justicia con participación directa en el juzgamiento de los delitos, en especial de aquellos más graves y que mayor conmoción social provocan, como los homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. Esto implica una mayor garantía de justicia, facilita la transparencia, y procura una mayor confianza en la Justicia, reforzando los valores democráticos del Estado de Derecho” explican en las consideraciones del proyecto de ley.

“No podemos dejar de mencionar, que una de las razones de la falta de confianza en la administración de justicia, radica en su distanciamiento de la fuente de poder, o sea de la soberanía popular. En nuestro país el Poder Judicial es el menos democrático de los poderes del Estado. En todo estado democrático su fuente de legitimación es la soberanía popular, entendemos, que el Jurado realiza un aporte decisivo, para acotar la distancia existente entre el pueblo y la justicia, permitiendo el acercamiento de la justicia penal a la realidad social” finalizan, en la parte “política” de la presentación a los legisladores.