¿Qué pasó con los posibles abusos sexuales del Subsecretario de Trabajo?

Nota de opinión de un diputado electo.

 ¿Qué pasó con los posibles abusos sexuales del Subsecretario de Trabajo?

Por: Eduardo Martínez Guerra (*)

El gravísimo caso ocurrido en nuestra provincia con relación a los posibles abusos sexuales perpetrados por el subsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré, quien fue denunciado por tres empleadas del organismo que dirige, continúa en “pausa”. Sí, tal como leyeron, este funcionario se encuentra aún en ejercicio de sus funciones, no obstante, las mujeres han relatado ante la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual cómo fueron ultrajadas sistemáticamente por el Sr Jofré en el ámbito de trabajo.

No obstante lo dicho, nuestro Gobernador ha mantenido no sólo un silencio rotundo con relación a este caso, sino que ha mantenido en sus funciones al Sr Jofré, situación que desde nuestro espacio político repudiamos, motivo por el que el día 29 de diciembre de 2017, ingresamos un pedido con carácter de urgente en la Legislatura de Mendoza. Dicha solicitud, contó con el apoyo de la Agrupación de Mujeres de Protectora, y al que adhirieron muchos de nuestros candidatos electos, entre ellos, el Dr José Luis Ramón (Diputado Nacional), Dr Mario Vadillo (Diputado Provincial), Luis Giachino (Concejal Electo por Capital), Marcelo Linares (Concejal electo por Godoy Cruz), Rubén Lazzaro (Concejal electo por Luján) entre otros.

En nuestro pedido manifestamos, nuestra más rotunda oposición a que el Sr Subsecretario de Trabajo, continúe en el ejercicio de su cargo, mientras se lo investiga en la búsqueda de la verdad de los hechos denunciados en su contra, insistimos, dada la gravedad de los mismos. Este pedido se basa en que consideramos que no debe continuar en su cargo, hasta que la Justicia Penal se pronuncie al respecto, habida cuenta de la lucha que existe por parte de la sociedad, intentando combatir la violencia de género. En Mendoza se efectúan casi 400 denuncias de violencia de género por mes en las dependencias oficiales, lo cual, es un dato bastante desalentador motivo por el cual, no se le puede permitir a este funcionario continuar en su cargo hasta que se compruebe su inocencia. Si bien consideramos que debe respetarse tal principio, entendemos que por encima de este bien jurídico tutelado, se encuentra la dignidad, salud y seguridad de las mujeres que presuntamente han sido víctimas de abuso sexual por parte del funcionario.

El #8M en Mendoza.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la Mujer, en su artículo 4 establece que: 

“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Por su parte el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo y por lo tanto los Estados deben garantizar y proteger estos derechos”

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual como “un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”. En Argentina, la ley 26.485 , de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define los diferentes tipos y modalidades de las violencias contra las mujeres, entre las que se reconoce la violencia sexual. Dentro de la violencia sexual se pueden encontrar diferentes manifestaciones, entre las que menciona el acoso sexual. La violencia sexual se puede dar en diferentes ámbitos, entre ellos, el laboral. Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido.

Como conclusión, consideramos que debe primar la protección de la dignidad y la salud de las posibles víctimas sobre la dilucidación de la verdad real, y sobre todo la elevación de las problemáticas de género a la altura de política pública de máxima importancia.

Nota: El autor es diputado provincial electo y firma en conjunto con la Agrupación de Mujeres "Protectora".