Aborto: en qué casos sí lo autoriza la ley

Se elevó el debate por la despenalización del aborto. Las excepciones que establece el Código Penal.

Aborto: en qué casos sí lo autoriza la ley

Por: Mendoza Post

En las últimas horas se conoció que el Gobierno dio luz verde para que se dé el debate parlamentario por la legalización del aborto, a la vez que permitió la "libertad de conciencia" de los legisladores de Cambiemos para votar libremente, decisión probablemente fogoneada por la masiva manifestación en distintos puntos del país que se dio el jueves, reclamando la despenalización. 

¿Pero en qué casos lo autoriza la ley? 

Un fallo de la Corte Suprema determinó que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial.

A nivel nacional, el artículo 86 del Código Penal del año 1921 estableció que el aborto no sería punible en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer si este peligro no puede ser evitado por otros medios, en caso de violación o de atentado al pudor de mujer "idiota o demente".

Pero la Corte Suprema, con su fallo sobre el aborto por violación, resolvió que las mujeres violadas sean "normales o insanas" pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una sanción penal y eximió de castigo al médico que practique la intervención.

El fallo de la Corte también dejó por sentado que los médicos no necesitan autorización judicial para realizar esta clase de abortos. Para hacerlos, necesitan tener una declaración jurada de la mujer o de representante legal, en la que deje constancia que el embarazo fue consecuencia de una violación.

El máximo tribunal también fijó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos, y su intervención no se puede convertir en un obstáculo para ejercerlos; por lo que deben que evitar judicializar el acceso a estas intervenciones.

Sí es punible cuando

Los casos que sí son punibles, están contemplados en el artículo 85 del Código Penal argentino que se divide en dos párrafos, distinguiéndose los casos en que el autor del aborto actúa sin consentimiento de la mujer embarazada, que tiene una pena de entre tres y diez años de prisión o reclusión, y se eleva a 15 años si muere la madre; y cuando lo hace mediando dicho consentimiento (expreso o tácito, como por ejemplo cuando llega a una clínica con un aborto incompleto que intentó hacer por sus propios medios) siendo la pena prevista de entre uno a cuatro años de prisión o reclusión. Si muere la mujer, el máximo se eleva a seis años.

Sufren además inhabilitación especial por un tiempo que duplica la condena, los siguientes profesionales enumerados taxativamente (no pueden añadirse otros profesionales a la lista) en el artículo 86 inciso 1: médicos, cirujanos, farmacéuticos y parteras. La conducta requerida es el abuso de su ciencia, castigando por igual, tanto al que lo realice como al que colabore para ello.