Después del escándalo por el hijo de Gisela Bernal, se desató una fuerte polémica en la televisión por esta forma en que una persona puede "anular" el lazo filial.

Diwan-gate: ¿Se puede impugnar la paternidad?

Por: Mendoza Post

Anteayer, en el programa Intrusos que emite América TV, el productor teatral Ariel Diwan acusó a su ex pareja, la bailarina Gisela Bernal, de haberlo engañado con respecto a la paternidad de su hijo, de poco más de dos años.

Durante la hora que duró la entrevista, el conductor, Jorge Rial, consultó sobre lo que el productor pensaba hacer en relación con su hijo. Y sobrevoló una idea: impugnar la paternidad. Algo que para muchos es bastante desconocido. El caso tuvo mucha repercusión ayer en las redes sociales.

El proceso resulta muy complicado y lento en la Argentina.

Al respecto, Jorge Berbere Delgado, profesor titular de la cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones en la Universidad de Buenos Aires (UBA) asintió que "La paternidad es el acto más sublime de confianza", según publicó el diario La Nación.

La especialista en derecho de familia de la UBA e investigadora del Conicet Marisa Herrera lo define así: "Es una acción judicial que tiene por finalidad desplazar a una persona del vínculo filial que tiene sobre un hijo. O sea que el objetivo que se busca es dejar de ser el padre o la madre de una persona".

La abogada considera que este tipo de proceso judicial no es rápido, especialmente si hay controversias u opiniones encontradas.

¿Cuál es la finalidad de suprimir la paternidad? "Al desplazar el vínculo, se dejan de tener los efectos de ese lazo, es decir, las obligaciones [de la paternidad]", responde Berbere, que es también especialista en bioética.

El desplazamiento del vínculo, en la mayoría de los casos, es, básicamente, la supresión del apellido de quien era el padre que había reconocido al niño.

La impugnación sólo puede hacerse por sentencia, que es la que hace lugar al desplazamiento filial. Se debe inscribir en el registro civil y así se toma nota de esta extinción del vínculo filial", indica Herrera.

La problemática parece ir más allá de la disputa televisiva entre una pareja de famosos cuando Berbere lo materializa en una cifra: en más del 20 por ciento de los casos "los hijos no son del marido".

El proceso de impugnación no es igual para aquellas parejas que estén casadas y las que no. Y tampoco quienes pueden hacerlo si se tiene en cuenta al actual Código Civil o el que entrará en vigor en agosto.

"De acuerdo con el primero, y en el caso de que la pareja esté casada civilmente, puede impugnar la paternidad el padre legal dentro del plazo de un año desde el momento en que descubre que no es su hijo o desde el momento en que lo inscribe. En el caso del hijo, puede hacerlo todo el tiempo, incluso post mórtem", indica Berbere Delgado.

El nuevo Código amplía la impugnación de la paternidad e incluye quiénes pueden impugnar a un tercero y a la madre.

"Por los tiempos de los procesos judiciales, por más que se inicie hoy una acción de impugnación, seguramente el juez dictará sentencia ya con el nuevo Código vigente", concluye Herrera.