Cómo reclamar daños de roturas o robos en Playas de Estacionamiento

Cada vez hay más quejas de los usuarios que dejan sus autos en playas de estacionamientos comerciales o privadas y que cuando vuelven se encontramos con el disgusto de ver rayado o abollado.

Cómo reclamar daños de roturas o robos en Playas de Estacionamiento

Por: Mendoza Post

Cada vez es más frecuente que dejemos nuestro automóvil en una playa de estacionamiento comercial, gratuito en un centro comercial o paga, y que cuando volvemos nos encontramos con el disgusto de ver rayado, abollado, con un espejo lateral roto o lo que es peor que el vehículo no se encuentre porque fue substraído.

Cuando hacemos el reclamo, nos comienzan a dar vueltas y a rechazar el mismo porque hay un cartel que los exime de responsabilidad o que la culpa la tiene un tercero o porque es gratuito en el caso de los Shopping o centros comerciales, hoteles y otras actividades comerciales que ofrecen estacionamiento sin cargo.

Estas infracciones a la Ley, en general se basan en la ignorancia de la Ley que aprovechan estas empresas para abusar de los consumidores sin pagar los daños de los cuales son responsables. La ONG Protectora elaboró un formulario para realizar los reclamos correspondientes de forma legal.

Formularios

1- Realizar reclamo ante el vendedor, a cada uno o a todos por carta documento por nota firmada, solicitando su constancia de recepciÓn

*** Nunca dejar los originales, presentar solo fotocopias ***

Al Proveedor (poner razón social de la playa de estacionamiento si es pago; o del shopping o comercio si es gratuito)

S................/...........D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que ante la falta de cumplimiento de su deber de guarda sobre el vehículo de mi propiedad, que ha causado daños a mi patrimonio, solicito en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N., que proceda en forma urgente a reparar e indemnizarme.

Esto surge de haber dejado el vehículo marca xxx modelo xxx chapa xxxx, en la fecha xx/xx/xxxxx, estacionado en su predio a la hora xx:xx aproximadamente y encontrarme que el mismo ha sufrido xxxx (poner motivo del daño, substracción, rotura, rayanos o el motivo específico)

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la playa de estacionamiento, o de la compra del comercio que posee la playa o testigos que acrediten el estacionamiento.

Agregar toda la documentación sobre la prueba de los daños y los montos que ascienden (por ejemplo presupuestos, facturas de gastos, etc.)

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor

3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxx

2- Denuncia a Defensa del Consumidor

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

Modelo de denuncia por triplicado

Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor

S           /            D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que ante la falta de cumplimiento del deber de guarda de la denunciada, lo mismo ha producido daños a mi vehículo que han sido oportunamente reclamados sin conseguir que la misma cumpla con la Ley 24.240 procediendo a la reparación.

Esto surge de haber dejado el vehículo marca xxx modelo xxx chapa xxxx, en la fecha xx/xx/xxxxx, estacionado en su predio a la hora xx:xx aproximadamente y encontrarme que el mismo ha sufrido xxxx (poner motivo del daño, substracción, rotura, rayanos o el motivo específico).

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la playa de estacionamiento, o de la compra del comercio que posee la playa o testigos que acrediten el estacionamiento. Agregar toda la documentación sobre la prueba de los daños y los montos que ascienden (por ejemplo presupuestos, facturas de gastos, etc.) Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario).

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción al art. 1, 2, 5, 6, 7 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:

xxxxxx

3- Vía judicial

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Legislación aplicable:

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

Condiciones de la oferta y venta

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:

a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;

b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;

c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.

(Artículo sustituido por punto 3.3 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley Nº 27.077 B.O. 19/12/2014).