El Gobierno promulgó la ley de Responsabilidad Penal Empresaria

El Gobierno promulgó la ley de Responsabilidad Penal Empresaria

Por: Mendoza Post

El Gobierno promulgó hoy la ley 27.401, que establece el régimen de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas y castiga la corrupción empresaria ante delitos de cohecho, tráfico de influencias, exacciones ilegales, y enriquecimiento ilícito, entre otras.

El decreto 986/2017 publicado hoy en el Boletín Oficial promulga la norma y lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano.

El proyecto impulsado por el Gobierno fue convertido en ley el mes pasado por la Cámara de Diputados, luego de que el Senado aplicara cambios al proyecto que originalmente había aprobado la Cámara Baja.

Se acordó que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, y que en caso de deceso del actor físico del delito, el proceso contra las persona jurídica continúa.

La ley fue promulgada hoy

A su vez, se fijó que en caso de "responsabilidad sucesiva", es decir, cuando la persona jurídica se reconvierta, fusione o tome otro nombre, permanezca la responsabilidad penal.

La responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, por esa razón, las empresas podrán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos entre sus empleados, el cual será además obligatorio para contratar con el Estado.

Las empresas serán responsables cuando los delitos "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.

Entre las penas que correrán para las empresas figuran: multas de entre dos a cinco veces del beneficio obtenido por la empresa a través del ilícito; la suspensión provisoria o definitiva de la personería; la suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios estatales u otro tipo de beneficios.

Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna.

La normativa también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.