Conocé los principales puntos de la creación de la Agencia de Inteligencia

La AFI reemplazará a la Secretaría de Inteligencia.

Conocé los principales puntos de la creación de la Agencia de Inteligencia

Por: Agencia DyN

Esta madrugada, el proyecto de creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) fue aprobado con 131 votos afirmativos gracias al apoyo del bloque del Frente para la Victoria y sus tradicionales aliados del Frente Cívico por Santiago del Estero y Frente Nuevo Encuentro.

La AFI reemplazará a la Secretaría de Inteligencia, consta de 30 artículos y establece que el organismo será conducido por un director y un vicedirector, que serán promovidos por el Poder Ejecutivo. Los siguientes son los principales puntos del proyecto:

-La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

-Será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

-También tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado.

-El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.

-La AFI deberá quedar constituida en el plazo de 120 días.

-Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaria de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.

-La tarea de la AFI estará limitada a la producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Nacional.

-La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.

-Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo. En caso de urgencia, podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia.

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-La Procuración General será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

-La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercidas por el director, subdirector o la persona designadas por las autoridades.

-La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 15 años a partir del momento que se dispuso su clasificación.

-Se establece un Banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de "un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento".

-Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten "indebidamente" información derivada de las tareas de inteligencia.