El monto de las remuneraciones mínimas será de $6.394. También aumentó la Asignación Universal por Hijo.
Hoy se oficializó el aumento de la jubilación
En el Boletín Oficial de este viernes, se publicó la nueva normativa que preve un aumento del 12.96% en las prestaciones del ANSES desde el mes de marzo.
El anuncio se realizó en febrero y se oficializó este mes.
De esta manera, la jubilación mínima asciende a los $6.394 y la Asignación Universal por Hijo será ahora de $1246.
También aumentó la Ayuda Escolar Anual a $1043 por hijo que es el beneficio que perciben trabajadores formales, los titulares de Pensión Universal para el Adulto Mayor y los desocupados y trabajadores informales que perciben la AUH.
Con este último aumento el gasto del gobierno aumentará en $122140 millones. Parte del costo se compensará con otro de los efectos que tiene la ley de movilidad: la suba de los aportes de los autónomos, también del 12,96%, y del salario máximo para hacer el cálculo de los aportes a la jubilación que será de $ 72.288,75.
La resolución publicada hoy:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
ARTÍCULO 2º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSES- DGDNYP#ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685- ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.
ARTÍCULO 5° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
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