Hoy se oficializó el aumento de la jubilación

El monto de las remuneraciones mínimas será de $6.394. También aumentó la Asignación Universal por Hijo.

Hoy se oficializó el aumento de la jubilación

Por: Mendoza Post

En el Boletín Oficial de este viernes, se publicó la nueva normativa que preve un aumento del 12.96% en las prestaciones del ANSES desde el mes de marzo.

El anuncio se realizó en febrero y se oficializó este mes.

De esta manera, la jubilación mínima asciende a los $6.394 y la Asignación Universal por Hijo será ahora de $1246.

También aumentó la Ayuda Escolar Anual a $1043 por hijo que es el beneficio que perciben trabajadores formales, los titulares de Pensión Universal para el Adulto Mayor y los desocupados y trabajadores informales que perciben la AUH.

Con este último aumento el gasto del gobierno aumentará en $122140 millones. Parte del costo se compensará con otro de los efectos que tiene la ley de movilidad: la suba de los aportes de los autónomos, también del 12,96%, y del salario máximo para hacer el cálculo de los aportes a la jubilación que será de $ 72.288,75.

La jubilación mínima subirá de $5.661 a $6.394.

La resolución publicada hoy:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSES- DGDNYP#ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685- ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.

ARTÍCULO 5° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

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