Qué hacer si tenés 65 años y la prepaga te quiere cobrar más caro

En Argentina hay una legislación que impide aumentos en la cuota.

Qué hacer si tenés 65 años y la prepaga te quiere cobrar más caro

Por: Mendoza Post

En Argentina, las empresas de medicina prepaga realizan aumentos sólo por tener más de 65 años. Desde el 2011 hay una legislación que lo impide.

El Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley de Marco Regulatorio de Medicina Privada, que tiene como objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga. Esta legislación funciona desde hace 6 años.

¿Que dice regula la legislación?

Prohíbe los aumentos a los afiliados de más de 65 años que cuenten con más de 10 años de afiliados. 

Consultado por Télam, el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, aseguró que la ley establece que "en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios".

Y agregó: "A los usuarios mayores a sesenta y cinco años que tengan una antigüedad mayor a diez años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad".

Sin embargo, es muy común que las empresas de medicina privada desconozcan esta ley. Y para peor, las prepagas (mal) creen que con notificar por escrito a sus afiliados ya es una conditio sine qua non para aumentarles.

¿Cómo reclamar?

Es necesario realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud y en Defensa del Consumidor llevando el DNI, número de afiliado, nombre de la empresa denunciada, el plan que posee, un comprobante que determine la cantidad de años que es afiliado, y la notificación de la empresa de medicina prepaga informando el aumento por cumplir 65 años.

En la misma línea, la superintendencia de servicios de Salud confirma: " Ante las situaciones que se presenten entre las entidades de Medicina Prepaga y sus usuarios, la SSSalud no hará ni más ni menos que cumplir lo establecido en la ley 26.682 que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga"

"La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión".

Y agrega: "Es necesario destacar que, como dice el artículo 11 de la norma `la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión´. En el caso específico de las personas mayores de 65 años, el artículo 12 establece que "la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación a través de la SSSAlud) debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios".

Al respecto sobre qué debe hacer el afiliado ante el cobro abusivo de la entidad, la entidad asevera: "Los usuarios que se consideren eventualmente perjudicados pueden hacer la denuncia correspondiente ante la SSSalud. De comprobar esa supuesta falta, después de los pasos correspondientes que realice la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se podrá iniciar un sumario administrativo al Prepago".