Por qué la acusación contra Parrilli no es consistente

Por qué la acusación contra Parrilli no es consistente

Por:Aleardo F. Laría (*)

El juez federal Ariel Lijo acaba de dictar un auto de procesamiento por el que considera que la conducta del ex director general de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Oscar Parrilli, podría ser encuadrada en un delito de "encubrimiento agravado", penado con un máximo de 6 años de prisión. Basta la simple lectura del escrito del juez para tener la impresión de que se trata de una acusación a la que le falta consistencia. La justicia federal argentina no ofrece la imagen de imparcialidad que sería exigible en una democracia contemporánea.

El hecho concreto que da pie al procesamiento, según el auto, es la presunción de "que Parrilli ocultó el informe en el que se había individualizado a Gladys Delgado -supuesta pareja de Pérez Corradi en Paraguay- y se había identificado a una persona con notables similitudes fisonómicas con Pérez Corradi".

La deducción que hace el juez del propósito de "ocultamiento" del informe está basada en la simple demora en trasladar ese informe a los fiscales del caso. Como el informe lo recibió Parrilli el 16 de noviembre de 2015 y cesó en su cargo el 10 de diciembre de 2015, la supuesta demora se reduce a los 15 días hábiles que median entre una y otra fecha.

Para calibrar la decisión del juez hay que hacer un breve recorrido por el itinerario que recorrió el famoso informe. Con fecha 4 de agosto de 2015, un sujeto de identidad reservada se comunicó telefónicamente con la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas de Mercedes y aportó una serie de datos de interés acerca del -por entonces- prófugo Ibar Perez Corradi.

Al día siguiente, el testigo prestó declaración testimonial en dicha dependencia de Gendarmería Nacional y reveló varios datos sobre un presunto domicilio que tenía una tal Gladys, presunta pareja de Perez Corradi en Paraguay. Las actuaciones de referencia fueron recibidas en la Unidad Fiscal el día 12 de agosto de 2015.

Trece días después, por medio de los oficios de fecha 25 y 31 de agosto de 2015, los titulares de la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas de Mercedes y de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, le encomendaron al entonces director de la AFI colaboración para establecer el paradero del prófugo Pérez Corradi. Igual petición se formuló a Gendarmería y a la Policía Federal.

Con fecha 3 de septiembre de 2015, Parrilli designó a dos agentes de la Dirección Operacional de Contrainteligencia de ese organismo para cumplir con las tareas requeridas por ambas dependencias judiciales. Luego de dos meses y medio de investigación, el informe de los agentes fue elevado a la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos de la AFI el 16 de noviembre de 2015.

Señalaba que la referida Gladys Delgado mantendría una relación sentimental con un individuo que se identificaba en Facebook como Pablo Martínez y que era alguien que tenía similitud de rasgos fisonómicos con Pérez Corradi, pero sin dar ninguna certeza de que fuera la persona buscada.

Parrilli ha alegado en la causa que, como esa información no era suficientemente precisa, dio instrucciones para que se continuara profundizando en la búsqueda. El informe provisional, entre tanto, quedó en el despacho del Director de Asuntos Legales y Técnicos de la AFI, Emiliano Rodriguez, quien continuó en funciones hasta el 30 de diciembre de 2015.

El mismo fue "hallado" el 11 de enero de 2016 por las nuevas autoridades y remitidos a la Fiscalía 5 y a la UFI de Mercedes donde fueron recibidos con fecha 21 y 22 de enero de 2016, es decir 11 días después. Cabe añadir que finalmente se comprobó que Pérez Corradi no residía en Paraguay y fue capturado por la policía brasileña en Foz de Iguazú recién en junio de 2016. Trasladado a la Argentina, se dispuso su "falta de mérito" en la causa del triple crimen por la que se había sido solicitada su captura.

Si se ha prestado atención al itinerario del informe, se observa que en todas las ocasiones en que la solicitud se trasladó de una oficina administrativa a otra, se produjeron demoras de varios días, lo que no debe sorprender a nadie, puesto que es algo habitual en la Administración Pública.

Pero el juez, en vez de atribuir la demora en que habría incurrido la AFI a la simple inercia burocrática -o al deseo de profundizar en la investigación como alega el procesado- deduce la intención subjetiva de Parrilli de "encubrir" al prófugo.

Sin embargo, con el otro procesado, Emiliano Rodríguez, quien tuvo el informe en su oficina por más tiempo -desde el 16 de noviembre hasta su cese el 30 de diciembre- el juez lo exime de responsabilidad por entender que no tuvo intenciones de demorarlo. No se entiende esta diferencia de trato cuando los comportamientos han sido idénticos.

Los procesos penales abiertos con escaso rigor contra dirigentes políticos dejan la impresión de que responden más a presiones políticas que al deseo de cumplir con la Ley. En una democracia, cuando los eslabones institucionales son débiles y los jueces no actúan con la imparcialidad que les es exigible, se puede ir configurando una trama que termine ocasionando un daño político de enormes consecuencias. El desgaste provocado por estas aventuras judiciales innecesarias, a la larga, puede terminar perjudicando al Gobierno.

(*) Especial para Mendoza Post