Simplificación el régimen del monotributo: 10 cambios fundamentales

Simplificación el régimen del monotributo: 10 cambios fundamentales

Por: Mendoza Post

La AFIP avanzó en la simplificación de los trámites para los ciudadanos monotributistas, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, según publicó el portal Infobae.

Desde la promulgación de la ley 27.346 del nuevo Régimen de Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos desarrolló aplicaciones para operar electrónicamente, destinados a “responder a la filosofía de esta opción, que es simplificarle la vida al ciudadano, para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos, como autónomos, responsables inscriptos en IVA, Ganancias y Bienes Personales” declaró ayer Alberto Abad, administrador federal de Ingresos Públicos.

Así, la Resolución General 3990 reglamentó 10 cambios fundamentales, que rigen de modo inmediato:

"Los  cambios responden a simplificarle la vida al ciudadano".

Recategorización de Oficio I

Originalmente se propuso para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; si bien quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin retroactivo al 1 de enero.

Recategorización de Oficio II

Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas. La modificación ocurrirá cuando existan ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

Pago electrónico obligatorio

Rige para los categorizados entre la E y la K, desde una facturación superior a 336 mil pesos en los últimos doce meses. Puede pagarse mediante transferencia electrónica de fondos, cajeros automáticos de entidades bancarias, debito automático en banco o tarjeta de crédito, tarjeta de crédito y todo pago electrónico que se defina en el futuro, “admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP”.

Entre otras cosas, se elimina la declaración jurada informativa anual. 

Factura electrónica

Rige a partir de la categoría H, desde $504.000 de facturación anual móvil, pero se extenderá la exigencia en el mes de mayo a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular. En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.

Domicilio Fiscal Electrónico

Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Por este medio la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los datos del titular.

Mi Categoría

Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

Ahora podrás revisar tu información por internet. 

Recategorización o confirmación

Se eliminan las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente.

Eliminación de Declaración Jurada Informativa anual

Los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados en el mes de septiembre cada año.

Incumplimiento

La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo.

Excluidos

Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por no haber cumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles.