Si no te dicen que sí, entonces es abuso sexual

Qué dice el Código Penal para casos aplicables al de los rugbiers mendocinos.

Si no te dicen que sí, entonces es abuso sexual

Por:Ricardo Montacuto
Director Periodístico

 Es lógico que tenga todo para ser un thriller de los fuertes. Sexo y misterio, para empezar, porque los hechos no están claros. A ello se agregan deportistas exitosos, rugbiers, por añadidura. El deporte que practican es un dato: algunos jugadores de rugby de Mendoza han protagonizado casos judiciales resonantes, casi siempre relacionados a la agresión física. El más grave de todos, aunque nadie tuvo intención de matar, fue el de Cristian Puleo, aquel chico que murió asfixiado por su propio vómito en un asado con drogas y amigos en Lunlunta. Nueve jóvenes siguen imputados por aquella muerte ocurrida hace más de tres años. Todos rugbiers. El año pasado la Corte local impidió el archivo de la causa y ordenó investigar la “omisión de auxilio” de los amigos de Puleo.

Ahora el asunto, ya se sabe, es el del abuso sexual de una joven de 24 años en la fiesta por la obtención del Seven de la República. ¿En qué clase de festejo deportivo se viola gente? ¿Es habitual tener fiestas de alcohol, sexo y drogas para celebrar el éxito? Tal parece que sí.

Los seis rugbiers imputados por abuso sexual con acceso carnal, el mánager, la víctima de 24 años, su hermana, y una amiga son los protagonistas centrales. El morbo se acentúa con los apellidos. Lisandro Biffi está imputado y es hijo del diputado y presidente de bloque de Cambiemos en la Cámara de Diputados de Mendoza, César Biffi. Su otro hijo, Facundo, funcionario provincial, titular de la DEIE, también estuvo en la fiesta y debe declarar como testigo. El caso de los rugbiers mendocinos acusados de violar a una chica inconsciente ya es una de las historias del año.

Maximiliano Fillizola, uno de los imputados.

Dos ideas generales y contrapuestas se instalaron muy rápido una vez difundida la denuncia. La condena social a los rugbiers, pero también a la víctima, se esparcieron con rapidez. Basta ver los comentarios en las redes sociales, para entender la “grieta” alrededor de un caso de máxima complejidad, partiendo desde el hecho -concreto- de la denuncia: la chica que denunció los abusos no pudo precisar qué ocurrió. “Aunque no había tomado tanto como para no recordar nada…” dijo en declaraciones a El Sol. Le harán más pruebas tratando de determinar si le administraron “burundanga” o algún otro fármaco de esos que inhiben la voluntad.

Hay una investigación penal en curso, con artillería pesada, y habrá que ver qué se puede probar y qué no. Pero algo es seguro. Si la chica no dio su consentimiento, hubo abuso. Luego, habrá que determinar qué tipo de abuso ocurrió. No se trata de un capricho, ni de una interpretación. Lo dice textualmente el artículo 119 del Código Penal argentino:

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Está clarito. No se puede hacer cualquier cosa con otra persona. El estado de inconsciencia no quiere decir “sí”, sexualmente hablando. Para que la relación sexual no sea un delito debe existir el acuerdo. El artículo es bien estricto en la línea que se puede aplicar al caso de los rugbiers, cuando habla de la necesidad de consentimiento.

Una persona cualquiera que está borracha, drogada, o anestesiada, o simplemente dormida, no puede prestar su consentimiento ni de modo explícito, ni implícito, participando activamente de la relación. Hay en el archivo, aún en curso, casos famosos. Entre 2003 y 2004, el periodista mendocino Rolando López hizo varias publicaciones sobre el caso de un enfermero que, en una clínica privada local, le administró anestesia a un deportista que se había lesionado una rodilla jugando al fútbol, para practicarle sexo oral al paciente. El joven despertó en medio de la faena y el enfermero fue llevado a juicio oral por la Segunda Cámara del Crimen. Uno de los jueces de aquel caso fue José Valerio, hoy integrante de la Corte.

Hervida, uno de los imputados.

Más cerca en el tiempo, el ex jugador de Independiente de Avellaneda, Alexis Zárate, fue procesado y enviado a juicio por abusar de la novia de otro jugador del “rojo”, mientras la chica dormía junto a su novio.

El consentimiento es la discusión central en cualquier caso de abuso, entre personas adultas, si los hechos son controversiales. Es decir, cuando hay dos versiones de la misma historia. En el caso de Zárate, él declaró que la relación fue consentida. La chica lo negó, y el jugador va a juicio de todos modos.

El juez camarista penal de menores Carlos Parma, es además autor de numerosos trabajos y publicaciones, y libros específicos sobre el abuso sexual. “La doctrina habla de la ‘voluntad’, que se compone de tres partes: la libertad, el discernimiento, y la intención. Cualquiera de las tres que se vea afectada, influirá sobre la voluntad de una persona en mantener una relación sexual. Una mujer que está atada, no puede ejercer su libertad para decidir. Un menor, a los 12 años, por ejemplo, puede tener todas las ganas del mundo y aún la libertad y la intención de tener relaciones sexuales. Pero no puede discernir sobre si lo que está haciendo es bueno o malo. Está afectada su voluntad…” explica. “Por supuesto, una persona que está drogada no puede consentir libremente la acción, como dice la ley”.

El Código Penal no hace más distinción que la edad, y luego categoriza los tipos de abuso. No hace absolutamente ni una sola mención a circunstancias particulares o condiciones de las personas, salvo lo que podría ser considerado “gravemente ultrajante”, un agravante en la consideración del delito de abuso. Es decir, el delito no es de mayor o menor grado dadas las categorías sociales, laborales, religiosas, o cualquier encasillamiento arbitrario de víctimas o victimarios. Uno de los abogados defensores de los rugbiers dijo esta semana que los acusados de este caso son “chicos exitosos que no necesitan violar”, lo que encierra un prejuicio espantoso. Para que quede claro: una prostituta profesional, o una chica cualquiera que guste del sexo grupal fuerte con drogas y alcohol en fiestas deportivas, tiene el derecho de acostarse esa misma noche en simultáneo o por separado, con un plantel completo de once jugadores de primera división si es su deseo. Pero le asiste además el derecho de negarse a tener sexo con el arquero suplente, y nadie puede obligarla. Eso sería abuso sexual. “El artículo 119 reprime delitos contra la integridad sexual de las personas. Nada dice de ‘delitos de honestidad’” aclara el juez Parma. Así se llamaban antes los delitos contra la integridad sexual: delitos contra la honestidad.

Inspectora platense golpeada por un rugbier.

El Art. 119 considera además varias circunstancias alrededor de las que girará este juicio (habrá un juicio oral, tarde o temprano, que no queden dudas) y que convine conocer, porque además dan un indicio de la gradualidad del delito de abuso, y de por qué es tan importante la discusión respecto del consentimiento (en cualquier caso, no sólo en este), si hubo acceso carnal o no, y si los abusos fueron cometidos o no por dos o más personas a la vez:

El abuso se consuma cuando la relación sexual fuera ejercida contra cualquier persona menor de 13 años, o cuando entre adultos las cosas ocurrieran con “violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción” dice el Código Penal. Y luego precisa los alcances:

Gravemente Ultrajante. “La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. Se refiere en general a la duración del abuso, y las condiciones generales en que fue cometido.

Acceso carnal. “La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

“En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)” dice finalmente el artículo 119.

Las fiestas

Puede que muchos jóvenes, y no tanto, tomen con liviandad las “fiestas” de todo tipo de las que suelen participar, y que piensen que hay una suerte de “piedra libre” para hacer lo que sea. Y que “todo vale”. Hay una noticia para ellos: No es así, y el Código Penal reprime los abusos sexuales contra personas que no pueden discernir lo que les está ocurriendo, o no pueden dar libremente su consentimiento. Hay consecuencias muy graves para quienes asuman este tipo de conducta de “ataque sexual” bajo la excusa de “la fiesta”, o de cualquier consideración personal sobre las víctimas.

Volviendo al principio. Si no te dijo que sí, es abuso sexual. Y no hay muchas vueltas que darle.

El caso

La denuncia: Una joven denunció que en la madrugada del 22 de diciembre del año pasado fue abusada sexualmente por una cantidad de jóvenes, en la fiesta rugbier por la obtención del Seven de la República por parte del seleccionado de la Unión de Rugby de Cuyo. Los hechos ocurrieron en la casa de uno de los imputados, José Hervida, mánager de la URC. La chica no pudo precisar quiénes fueron los atacantes, por sí misma. Dijo que estaba inconsciente. Pero aportó los nombres que le dio uno de los imputados.

La víctima: Se trata de una joven jugadora de rugby de 24 años, que había asistido a la fiesta con unas diez chicas más. Una de ellas, una amiga cercana, y otra, su hermana.

Los imputados: La fiscalía cuyo titular es Hernán Ríos mantiene la acusación de “abuso sexual agravado” (con acceso carnal) a Lisandro Biffi, Ezequiel Pelaia, Maximiliano Filizzola, Ignacio Ceschín, Sebastián Vanin y Enzo Falaschi. Enfrentan posibles penas, en caso de ser condenados en un juicio, de hasta 20 años de cárcel. Filizzola está acusado además de lesiones graves, por partirle la cara a otro joven en el boliche Iskra de Godoy Cruz, en noviembre del año pasado.

Lisandro Biffi es hijo del diputado radical César Biffi. Otro hijo de Biffi, Facundo, que es funcionario y titular de la DEIE, declarará como testigo. Estuvo en la fiesta.

El séptimo imputado está acusado por abuso sexual simple. Se trata de José “Gaita” Hervida, el mánager de la URC.

Ninguno de ellos declaró. Todos se abstuvieron.

Las pruebas: Las más firmes son testimoniales, de la amiga y la hermana de la víctima. En el expediente hay además un “chat” de WhatsApp entre la chica y el mánager Hervida, donde el hombre le dice que mantuvo sexo con cuatro personas que identificó, aunque luego agregó y quitó nombres. Todos están imputados. Por último, hay una prenda íntima y una falda que la joven aportó, con ADN masculino de dos personas distintas. La mancha en la falda era mucho más clara que la de la ropa interior, que requirió de dos análisis. Hay controversia de abogados sobre las pruebas toxicológicas, de alcohol y drogas.