Es Ley la reforma al Procedimiento Correccional en Mendoza

Diputados dio sanción final al proyecto, venido de revisión del Senado.

Es Ley la reforma al Procedimiento Correccional en Mendoza

Por: Mendoza Post

Diputados dio sanción final al proyecto, venido de revisión del Senado, que prevé modificaciones al Procedimiento Correccional.  

Los fundamentos de esta iniciativa señalan que la cantidad de causas que llegan a la justicia penal supera su estructura y tienen un desarrollo procedimental distinto, según sea la naturaleza y calidad de pena.

Las causas correccionales, a partir de la Ley 6.730, se investigan mediante el mismo trámite que se realiza para las causas graves, que significa un proceso lento, engorroso y prolongado en relación a la naturaleza del hecho que se investiga.

Este miércoles se aprobó en Diputados.

Para agilizar el procedimiento de estas causas correccionales y obtener una resolución de las mismas, se ha pensado en un trámite procesal distinto para estas, diferente a la investigación penal preparatoria, dejando sólo a salvo como excepción aquellos delitos culposos que amenazan con penas superiores a tres años.

Entre las reformas previstas se encuentran las derogaciones de los artículos 1 y 5 de la Ley 8.680. La transformación de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial en Fiscalías de Instrucción y, también, de la Primera y Segunda Fiscalías Correccionales de la Tercera Circunscripción Judicial, las cuales se incorporarán a las Unidades Fiscales conforme disposición de la Procuración General de la Provincia.

Cambió el procedimiento correccional de Mendoza.

Además se sustituyen los artículos 49, 85, 87 y 313, agregándose a éste un bis, de la Ley 6.730 del Código Procesal Penal. Entre las novedades se puede observar el cambio de titulación del Capítulo I, del Título II, del Libro Tercero de la ley anteriormente mencionada, la sustitución del artículo 417 y la incorporación de extensiones al mismo.

Se añade un inciso al artículo 341 bis y se deroga el artículo 564 de la Ley 6.730.