Así venden sexo por Facebook en Mendoza

En los grupo de compra venta de esta red social, proliferan las ofertas de servicios sexuales. Qué dice el Código Penal.

Así venden sexo por Facebook en Mendoza

Por: Mendoza Post

La frase popular que señala que la prostitución es la profesión más antigua del mundo, es real. Además de su vigencia, tiene la particularidad de adaptarse a los tiempos que corren.

En este contexto, las redes sociales se han convertido en una herramienta de difusión y promoción de servicios sexuales, sin embargo, la polémica la radica en el vacío legal que aún existe en materia virtual. 

Mendoza no es ajena a esta situación. En Facebook, particularmente, abundan los grupos de compra - venta, en los cuales puede encontrarse ofertas de servicios sexuales, los cuales, según el Código Penal, esto no es un delito, en la provincia.

Según informó al Post la secretaria de Gobierno de Ciudad, Natacha Eisenchlas, en Mendoza el consumo de prostitución es una contravención. En tal caso, se penaliza al cliente con una multa si es sorprendido contratando servicios sexuales en la vía pública. No obstante, asegura que respecto a la oferta en las redes sociales, los municipios no tienen competencia.

¿Qué dice la ley?

 Según las últimas modificaciones del Código Penal de la Nación, la prostitución es una actividad lícita, siempre y cuando no haya trata ni explotación de personas y se ejerza voluntariamente.

En tal caso, no incurre en delito una mujer que decide ofrecer sus servicios sexuales, por su cuenta, en un ámbito privado. Sin embargo, es difícil establecer si, detrás del nombre femenino que se ofrece como prostituta en Facebook, no existe un tratante que explota a mujeres.

Por otro lado, la Justicia sostiene que si se ejerce en un ámbito privado no es ilegal. Si, en cambio, se publica como anuncio (el rubro 59 está prohibido desde hace unos años), constituye un delito.

El famoso rubro 59.

En tal caso, el Código Penal establece que  la persona que explote económicamente el ejercicio de la prostitución, puede ser reprimida con prisión de cuatro a seis años, aunque medie el consentimiento de la víctima. Esta normativa está planteada en los artículos 125 bis y 127 de la ley. Ambos artículos buscan combatir la trata de personas y eliminar la figura del proxeneta, aunque no declaran punible a quien ejerce la prostitución. Esta situación plantea una línea divisoria entre quienes desean difundir sus servicios sexuales por voluntad propia y aquellos que lucran con la actividad de terceros.

La prostitución es un delito si se publica, según el Código Penal.

Ver: Rescatan a una persona por día de las redes de trata