La UIF cambió procedimientos para intercambio de información financiera

La resolución apunta a mantener la privacidad de los datos e incrementar la eficacia del intercambio.

La UIF cambió procedimientos para intercambio de información financiera

Por: Mendoza Post

La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el procedimiento para el intercambio con otros organismos análogos internacionales, en medio del blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno.

La Resolución 135/2016, que tiene fecha del 14 de octubre pero fue publicada hoy en el Boletín Oficial, deroga la 194/2010 del organismo, que había aprobado el kirchnerismo.

Según los considerandos de la norma, la decisión apunta a optimizar los circuitos de gestión de los requerimientos de información, evitar el uso indebido de la información tramitada, e incrementar la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros.

La medida establece que la UIF “requerirá información a organismos análogos extranjeros cuando ello resulte relevante para el cumplimiento de sus funciones y competencias”. También, que “la información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista”.

En ese sentido, la Resolución señala que “la UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente”.

En el caso de que el organismo remitente brinde autorización para compartir la información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente relevante, únicamente para fines de inteligencia, la UIF “producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un análisis de la información recibida, sin revelar la fuente que proveyó la información”.

Además, para el mismo caso, el organismo “remitirá a la autoridad correspondiente el informe, que contendrá una aclaración expresa sobre el carácter de la información y el propósito para el que se la suministra, sin revelar la fuente que proveyó la información”.

“De considerarlo necesario, previo a compartir la información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte un escrito donde se comprometa a utilizar la información únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar medidas que garanticen la adecuada protección de la información”, añadió.

Otro de los puntos que clarifica la Resolución son los casos en que la UIF puede negarse a brindar información requerida por unidades financieras extranjeras.

Entre otras razones, lo podrá hacer “cuando el requerimiento de información resulte claramente irrazonable, o contrario al orden jurídico interno u orden público” o cuando “la UIF considere que el organismo requirente no está en condiciones de proteger efectivamente la confidencialidad o integridad de la información, o que utilizará la información de manera indebida”.