¿Necesita la Corte Suprema de Justicia más miembros?

¿Necesita la Corte Suprema de Justicia más miembros?

Por:Aleardo F. Laría (*)

En el Senado existen varios proyectos para modificar la Ley 26183, dictada en el año 2006 durante el gobierno de Néstor Kirchner, que estableció en cinco el número de miembros de la Corte. Como suele suceder con los proyectos de reforma institucional, hay posiciones que atienden a intereses de corto plazo y otras que miran un poco más lejos. Todas, como es inevitable, están teñidas de interés político.

Según las versiones circulantes, el principal opositor a la ampliación de los miembros de la Corte Suprema sería su actual presidente, Ricardo Lorenzetti. No es difícil adivinar la causa: una Corte reducida es más factible de ser políticamente controlada que una ampliada. Por el mismo motivo, es de suponer que el gobierno de Mauricio Macri no debe ver con entusiasmo la elevación de participantes del emblemático tribunal.

En la acera opuesta están los senadores ultrakirchneristas. El neuquino Marcelo Fuentes, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, aspira a elevar a 13 los miembros de la Corte, divididos en cuatro salas especializadas. Otras iniciativas, como la del senador Juan Manuel Abal Medina, pretenden ampliar sólo a siete el número de jueces, con el añadido de que no podrá haber más de cuatro jueces del mismo género, a efectos de posibilitar la presencia de tres mujeres. En general, una ampliación del número de jueces de la Corte es siempre bien recibida por los partidos políticos que aspiran a incorporar juristas afines. En el caso de los senadores kirchneristas, el cambio de opinión con respecto a lo decidido en 2006, obedece a razones de pragmatismo político: no se ven las cosas de igual modo cuando se está en el Gobierno que cuando se ha pasado a formar parte de la oposición. Desde una perspectiva que atienda a mejorar la eficiencia en el funcionamiento de la Justicia, es indudable que el aumento del número de jueces y la división de tareas en salas especializadas sería lo más conveniente. El actual número de cinco miembros es francamente exiguo si se toma como referencia lo que acontece en otros países. Al no existir un Tribunal Constitucional, la Corte argentina funciona como tribunal de última instancia y además debe cumplir las labores de máximo intérprete de la Constitución: demasiadas tareas para sólo cinco jueces.

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, por ejemplo, se compone de un juez presidente y de ocho jueces asociados pero, en los países europeos, bajo el sistema parlamentario, donde el Tribunal Supremo convive con un Tribunal Constitucional, el número de jueces es aún mayor.

En España, el Tribunal Supremo está dividido en cinco salas (civil, penal, social, contencioso-administrativo y militar) atendidas por un total de 74 magistrados.

Por otra parte, en forma autónoma, el Tribunal Constitucional español, integrado por doce miembros, tiene a su cargo la interpretación de los preceptos constitucionales y atiende las demandas de amparo constitucional que formulan los particulares. De los doce, cuatro son nombrados a propuestas del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno nacional y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Es un tribunal político que interviene en todos los conflictos de poder, básicamente los conflictos de competencia que se generan entre la Nación y las Comunidades Autónomas.

Por consiguiente, España, con una población de 47 millones de habitantes, destina un total de 86 altos magistrados para atender los asuntos judiciales y constitucionales ante el Supremo y el Constitucional. La Argentina, con una población de 43 millones de habitantes tiene cinco jueces para abordar una labor semejante. Es evidente que existe una notoria desproporción de altos magistrados entre ambos países. La consecuencia de esta insuficiencia de jueces en la Argentina se traduce luego en que la mayoría de los expedientes en la Corte Suprema deben esperar decenas de años para obtener una resolución.

Sería ingenuo suponer que simplemente con el aumento del número de jueces de la Corte Suprema se resolverían los problemas de la exasperante lentitud de los procesos judiciales en nuestro país. Sería necesario, además, actualizar los códigos de procedimiento; informatizar los trámites judiciales; mejorar el funcionamiento de la oficina judicial; etc. Por eso, una contribución importante sería que los asuntos más relevantes no se acumulen en la cúspide del Poder Judicial.

Una democracia moderna necesita contar con una Justicia ágil y eficiente. La demora en el tratamiento de los casos judiciales equivale a una falta de justicia, porque cuando la justicia llega tarde el daño ya se ha producido y es de difícil reparación. Frente a este desafío no hay que detenerse en consideraciones menores de especulación política.

Si se pretende inculcar en el país una cultura de respeto a la Ley que termine con el clima de anomia predominante, hace falta que haya, en todas las instancias, un número de jueces proporcional a los asuntos de su competencia para que la Justicia cumpla su delicada misión en tiempos razonables.

(*) Especial para Mendoza Post