8 claves para cobrar.

Cómo hacer para que la AFIP te devuelva el 35 %

Por: Mendoza Post

Días atrás el titular de la AFIP Alberto Abad anunció que habrá un mecanismo por el cual se les devolverá a los contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias o Bienes Personales la retención que se les hizo desde 2012, a cuenta del pago de esos impuestos, cada vez que compraron dólares para ahorro, pagaron consumos con tarjeta en moneda extranjera o pagaron un paquete turístico al exterior.

La AFIP retenía hasta que se levantó el cepo, un 20% en concepto de anticipo impositivo por la compra de dólar ahorro y hasta un 35% por el resto de los consumos en moneda extranjera, pero nunca llegó a devolverles los fondos a quienes no tributaban ninguno de estos impuestos, lo que sumaría más de $ 1500 millones. La AFIP ya publicó en su sitio web los detalles del trámite. Resta conocer cómo será el esquema de pagos. Aquí las respuestas a varias preguntas básicas que deben tenerse en cuenta, de acuerdo a un trabajo de diario La Nación.

1-Dónde

Quienes no tengan CUIT (clave única de identificación tributaria) deberán acercarse a la agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio, con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal (para operar en la web del organismo) de nivel de seguridad 3.

Desquitate algunos de los dólares que gastaste, pero en pesos.

2-Clave fiscal

El primer paso, antes de llenar el formulario para solicitar la devolución de los fondos, es registrar en la página de la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme). Para ello se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Por más que se haya completado en el pasado el formulario de solicitud del dinero, si no se registró aparte la CBU, la AFIP no tiene una vía a través de la cual pagar.

3-Formulario

Hay que ingresar a la web de la AFIP con la clave fiscal al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias". Hay un instructivo en la página del organismo.

4-Si tengo deuda

Sí, pero la AFIP no pagará a quien tenga alguna deuda (no se compensa lo que el organismo retuvo de más con lo que se adeuda). Para saber de cuánto es, los monotributistas pueden consultar en la web el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" y en los otros casos, la "Cuenta Tributaria de Deudas".

5-Años anteriores

Sí. Quienes no hayan hecho la presentación aún podrán pedir la devolución de 2012 hasta 2014. En el caso de 2015, se podrán cargar los datos, pero no se podrán enviar hasta después de junio, última fecha prevista para la presentación de Ganancias.

6-Seguir el trámite

Es importante registrar en la web de la AFIP el "Domicilio fiscal electrónico". Por este servicio, la AFIP informará el estado de cada trámite y podrá comunicar deudas pendientes.

7-Si no figuran los datos

Hay una demora temporal. Los agentes de percepción, como las tarjetas de crédito, informan a la AFIP de las retenciones que hicieron al mes siguiente. Luego, lleva un mes más hasta que aparecen en el sistema de la AFIP,

8-Si ya empecé el trámite

Corroborar que registraron su CBU y que no tienen deudas.