Inédito ajuste de cuota alimentaria

Un fallo de la Justicia Civil resolvió que la cuota alimentaria se actualice cada seis meses, además de que el progenitor se haga cargo de la prepaga y de la matricula escolar.

Inédito ajuste de cuota alimentaria

Por: Agencias

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que fijó una cuota alimentaria con aumentos semestralmente, además del pago de la matrícula escolar y la medicina prepaga, y recomendó a los padres del menor "superar la ruptura" y asumir "una actitud madura y despojada de egoísmos yoicos para tolerar lo imperfecto de la vida y de los otros".

Según el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ), la Sala J de la Cámara Civil analizó el caso de la madre de un menor que acudió a tribunales para reclamar cuotas adeudadas por su ex marido que, en un acuerdo datado de hace 10 años, se había fijado una cuota de 1.400 pesos, más la obligación de pagar seguro médico y la suma extra de 620 pesos.

En base al nuevo Código Civil y Comercial, el fallo resaltó que "la responsabilidad parental", un "conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo" y ordenó pagar las cuotas adeudadas más intereses, fijados según la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación aplicable a aquellas cuotas que venzan con posterioridad al dictado de la sentencia.

"El Código determina la aplicación de la tasa de interés activa, por cuanto una tasa pasiva, que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios, no sólo no repara al acreedor alimentario sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, a lo que cabe agregar que la tasa de interés debe cumplir una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, que implica un beneficio indebido a una conducta socialmente reprochable", se destacó.

Añadió que "por la propia naturaleza de la obligación, el alimentado carece de recursos para sustituir la falta de percepción del dinero en término, por lo que el cobro tardío de los alimentos lo obliga a recurrir a alguna forma de crédito que conlleva el interés corriente de plaza".

"Y cierto es que en la medida que las cuotas alimentarias tienden a cubrir las necesidades básicas de sus beneficiarios, lejos de presumirse que su destino sería una inversión para obtener una renta, lo razonable es presumir que se recurra al préstamo para poder satisfacerlas, razón por la cual la tasa activa responde mejor a la realidad", reseñó el fallo.

Lo llamativo de la resolución, no obstante, fueron las consideraciones de los jueces que, en el último tramo señalaron: "Nos permitimos saltar el marco estrictamente jurídico de la cuestión aquí debatida, y ensayar una reflexión con un enfoque más humano y sistémico acerca de la bondad en el esfuerzo de superar la ruptura, tratando de disolver aquello que a lo largo de la relación fue relevante y que por alguna razón quedó atascado, nutriendo desencuentros y hostilidades".

Tras remarcar que "los Hijos, se fortalecen en el amor de los padres que, aunque ya no permanezcan unidos, lo estarán en ellos para siempre", los camaristas destacaron que "como adultos, aceptar lo que nos ha brindado el otro y agradecer, nos pone directamente en disposición de valorar lo recibido y desde ahí poder superar la ruptura, ya que la gratitud mitiga el victimismo y el resentimiento".

"En la medida en que podemos ver lo que nos ha aportado una relación y lo que hemos aprendido de ella, estamos disponibles para cerrarla y abrirnos a los siguientes sucesos de nuestra existencia.- Este gran reto, que implica asumir una actitud madura y despojada de egoísmos yoicos, que nos invita a tolerar lo imperfecto de la vida y de los otros, nos trasciende y nos eleva en la excelsa tarea de educar y contener a quienes nos suceden. Nuestros Hijos acompañándolos y robusteciéndolos en el maravilloso camino de formarse como personas de bien", se añadió.