Detrás de la condena del femicidio a Julieta González

Se demostró que es femicidio pero los detalles del fallo aún denotan la falta de perspectiva de género del Poder Judicial.

Detrás de la condena del femicidio a Julieta González

Por:Ana Paula Negri
Periodista

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza finalmente sentenció a Andrés Di Césare a prisión perpetua al considerar que a asesinó a Julieta González en el marco de un "homicidio calificado por haber mediado violencia de género", es decir, un femicidio.

Pero un detalle puede sentar una jurisprudencia que perjudique a las víctimas, según explicó la abogada querellante del caso Carolina Jacky al Post. Los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio desestimaron el recurso de casación que la querella presentó por considerarlo inconstitucional.

Este recurso estaba en consonancia casi por completo con el del Ministerio Público Fiscal excepto por el hecho de que la fiscalía resaltaba que la víctima y el femicida tenían una relación de pareja que debía ser tenida en cuenta en la sentencia.

Andrés Di Césare detenido.

Jacky explicó que cuando comienza el texto del fallo, los magistrados destacan que no tomarán en cuenta el recurso de la querella porque el artículo 477 del Código Procesal Penal de la provincia no permite que la querella impugne aquellas sentencias que sean condenatorias.

"Esto significa que ninguna víctima puede reclamar por sí misma sobre un fallo condenatorio. Es decir, si el Ministerio Público Fiscal no hubiera intervenido en este caso para reclamar el agravante de violencia de género, la querella por sí misma no podía hacerlo y la sentencia de Cámara sería la regidora y la pena sería menor", expuso.

Ver: Mauricio Juan: "En el caso Julieta no se pudo acreditar violencia de género"

Jacky considera que en casos donde mediare violencia de género, el Código Procesal Penal de la provincia resulta inconstitucional ya que los acuerdos a los que adhiere Argentina a través de la Ley 26485 de Protección Integral de la Mujer como CEDAW y Belén do Pará.

Este último en su artículo 7 inciso f, donde destaca los deberes de los estados, especifica que deberán "establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos".

La Convención CEDAW en su artículo 2 inciso f menciona que los estados se comprometen a: "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".

Los jueces José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro.

Por tal motivo, la letrada querellante adelantó que enviará este fallo para que sea revisado por los comités correspondientes a cada convención y así evaluar si se respetan o no.

Vínculo de pareja

Los jueces determinaron que le corresponde el agravante de violencia de género pero continúan con discrepancias sobre considerar el vínculo de González y Di Césare como "pareja" según el Código Civil y Comercial por la falta de convivencia.

Al respecto, el juez Valerio consideró en el fallo que no se acredita que González y Di Césare hayan sido pareja porque "no han resultado acreditadas debida y suficientemente las notas que, cualitativamente, califican una relación como 'de pareja', en especial, aquellas que tienen que ver con las exigencias de un cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo".

En ese sentido, el mismo magistrado sí reconoce que el supuesto embarazo de Julieta González es un elemento para considerar el asesinato como femicidio: "De tal manera, y de acuerdo a ello, aparece claro que la existencia de la víctima y su eventual embarazo, aparecía como un obstáculo para el desarrollo personal del acusado, motivo por el que, también, debe en razón de ello debe encuadrarse el hecho como un supuesto de 'violencia de género'."

Demanda civil al Colegio de Abogados

Durante el juicio, el Colegio de Abogados de Mendoza dio lugar a un sumario para investigar una denuncia hecha por la defensa de Di Césare porque Jacky lo llamó "femicida" con lo que "ensució su buen nombre". Finalmente, la investigación fue desestimada.

"Fue un grave error de la defensa haber realizado esa denuncia porque reavivaron mediáticamente el caso. La gente entendió que se trataba de una presión hacia el sistema judicial y se puso del lado de la víctima", explicó en diálogo con este medio Jacky.

Ver también: Queda sin efecto la denuncia de Di Césare sobre la abogada de Julieta

Sin embargo, su abogado Carlos Lombardi presentará una demanda civil por 15 millones de pesos y un desagravio público: "Lo que me toque cobrar a mí de contado será destinado a Susana González, la mamá de Julieta, yo lo único que quiero para mí es que me pidan perdón públicamente".

Una buena

Amén de todo lo expuesto, tanto Susana González como Carolina Jacky festejan esta sentencia que según la abogada sienta un precedente importante: "Si sos víctima y querés pelearla, se puede pero hay que mediatizar el caso. A pesar de las presiones políticas que recibieron los magistrados de todas las instancias, la sentencia es justa".

Susana González, la mamá de Julieta.

El caso

Julieta González despareció el 21 de septiembre y su cadáver fue encontrado el 27 en zona de la ripiera de Cacheuta, Luján de Cuyo. La víctima tenía las manos atadas y pies amarrados y murió por un golpe en la cabeza, dos días antes de que su cuerpo fuese descubierto.

El día de la primavera ella se reunió con Andrés Di Césare, estaban en el auto del joven y esa fue la última vez que vieron viva a Julieta.

Aunque fue encontrada muerta seis días después, Julieta estuvo cautiva unos tres días antes de ser asesinada y esto lo confirmó la necropsia que reveló que había mantenido relaciones sexuales un par de días antes de que la mataran a golpes en la cabeza.

Di Césare, hijo de un empresario del transporte, fue arrestado en Maipú, donde está el predio de la empresa. En ese momento, fue acusado del delito de homicidio agravado por mediar violencia de género.