Aborto: diferencias entre el proyecto del colectivo feminista y el de Alberto

Los textos de los proyectos que se analizarán en Comisiones tienen diferentes enfoques en cuanto a la objeción de conciencia y la penalización de la práctica.

Aborto: diferencias entre el proyecto del colectivo feminista y el de Alberto

Por:Ana Paula Negri
Periodista

El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que el presidente Alberto Fernández envió ayer por la tarde para ser discutido en el Congreso tiene algunas diferencias con el último texto que presentó la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito en febrero de este año.

Desde el gobierno nacional, la intención es que este proyecto tenga el visto bueno de la mayoría de los legisladores de ambas cámaras por lo que se basa en los consensos del debate desarrollado durante el 2018 con cientos de expositores a favor y en contra. Por este motivo es que se envía junto con el "Plan de los 1000 Días" que refuerza el acompañamiento a mujeres y personas gestantes embarazadas y a los niños en sus primeros años de vida.

Pero además, contempla dos aspectos trasversales que el proyecto de la Campaña consideraba pero de forma muy diferente: la posibilidad de Objeción de Conciencia (OC) de los profesionales de la salud y la modificación de los artículos del Código Penal en casos de abortos que compara la abogada Lola Guerra, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir que recientemente se integró a la Comisión de  México.

Las principales diferencias entre el proyecto del Poder Ejecutivo y el de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Objeción de conciencia

Mientras que en el proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal no se contempla la posibilidad de que un profesional de la salud pueda acceder a esa herramienta porque considera que puede "obstaculizar derechos sexuales y reproductivos", el nuevo texto la regula.

Los médicos de las instituciones pueden declararse objetores de conciencia siempre que deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo y deberá: "Mantener su decisio?n en todos los a?mbitos, pu?blico y privado, en que ejerza su profesio?n; derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma tempora?nea y oportuna, sin dilaciones; y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la pra?ctica".

Ver también: Tres motivos para estar a favor de la IVE

Es decir, que la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para que la mujer o persona gestante acceda a la práctica. Al respecto, la abogada integrante de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Soledad Deza, asegura en diálogo con este medio que regular la OC no se aplica a las instituciones, y que la ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado tanto como la ley 17.132 de Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas regulan el accionar de los profesionales de salud.

El aborto medicamentoso es el más seguro.

Es importante señalar también que la objeción de conciencia no puede aplicarse cuando se trata de un procedimiento de urgencia cuando corre peligro la vida o salud de la persona gestante ni en casos de atención sanitaria postaborto.

Aspecto Penal

El proyecto de la Campaña no contempla una pena para las mujeres que realicen abortos después de la semana 14 de gestación mientras que el proyecto del Poder Ejecutivo sí lo penaliza con 3 meses a un año de prisión a quien cause el propio aborto o consienta que otro se lo cause fuera de ese plazo y siempre que no sea por un abuso sexual o riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona gestante. También contempla que la tentativa no sea punible y que "podra? eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta."

En el caso de quien cause un aborto sin consentimiento de la mujer o persona gestante se mantiene una pena de 3 a 10 años con agravante de aumento de la pena máxima a 15 años si es seguido de la muerte de la mujer o persona con capacidad de gestar.

También se agrega el artículo 85 bis que penaliza a profesionales de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto. La pena prevista es de prisión de 3 meses a 1 año y la inhabilitación especial por el doble de la condena.

En el proyecto de la campaña se prevé agravantes e inhabilitación especial en casos de que se realicen los abortos sin consentimiento de la mujer o persona gestante.

Otros aspectos interesantes del proyecto del Poder Ejecutivo

Según señala el informe de Guerra, el proyecto enviado ayer incorpora en el articulado los principios rectores de la atención médica previstos en la Ley de Derechos del Paciente y del protocolo ILE del Ministerio de Salud de la Nación relacionados a trato Digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información, de transparencia activa.

Para el caso de niñas y adolescentes retoma los avances en el tema de autonomía progresiva de la voluntad y es muy valioso el agregado de la referencia a la resolución nº 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación que aclara el alcance de las prácticas no invasivas. El aborto medicamentoso con misoprostol es considerado una práctica no invasiva.

Hace expresa mención de que deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros y que sólo se los incluirá en caso de expresa autorización de ella. Esto puede incluir a activistas en favor o en contra del aborto o incluso familiares.

Ver también: La objeción de conciencia será respetada pero el aborto se realizará

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