Habilitaron las cirugías programadas, pero con restricciones

En el Gran Mendoza se deberá respetar un máximo del 30% de utilización de camas, pero en otros departamentos será de apenas el 15%.

Habilitaron las cirugías programadas, pero con restricciones

Por: Mendoza Post

A través de la Resolución 2705, el Ministerio de Salud de Mendoza habilitó las cirugías programadas en los hospitales públicos y privados de la provincia. De esta manera, quedó sin efecto la resolución 2592 que se había publicado semanas atrás.

Sin embargo, la habilitación de cirugías programadas en Mendoza será con restricciones. En este sentido, la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece un panorama para la provincia en general, con excepciones en Valle de Uco y zona sur.

De acuerdo con la nueva reglamentación, "podrán realizar cirugías programadas debiendo respetar un máximo de treinta por ciento (30%) de utilización de camas totales del establecimiento", lo que abarca al Gran Mendoza y zona este.

Para los hospitales y clínicas del Valle de Uco y zona sur, la resolución establece que "se podrán realizar cirugías programadas hasta un máximo de quince por ciento (15%) de utilización de camas totales del establecimiento".

Mendoza volvió a tener más de 300 contagios en un solo día

La resolución completa:

Visto la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/2020 y Decreto-Acuerdo Nº 401/2020, ratificados por Ley Nº 9220 y la Resolución Nº 2592; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1528 de fecha 22 de julio de 2020 se dispuso la reducción de "cirugías programadas a un máximo de quince por ciento (15%) de utilización de camas totales del establecimiento";

Que atento al avance de la Pandemia en la Provincia de Mendoza, con fecha 13 de agosto de 2020, la Resolución Nº 1743 dispuso la suspensión de las "cirugías programadas en los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, tanto del subsector público como del subsector privado, siempre que las mismas puedan postergarse, sin que ello represente riesgo para la salud o la vida de las personas", exceptuando a los establecimientos de salud que se encuentren en la zona sur de Mendoza (San Rafael, Malargüe y General Alvear), donde se estableció la reducción de cirugías programadas a un máximo de treinta por ciento (30%) de utilización de camas totales del establecimiento;

Que por Resolución Nº 1866 de fecha 28 de agosto de 2020, se mantuvo la suspensión de cirugías programadas dispuesta por Resolución Nº 1743, disminuyendo la cantidad de cirugías programadas autorizadas para los establecimientos de la zona sur en un quince por ciento (15%);

Que la medida adoptada por la Resolución Nº 1866 fue prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Nº 1991/20, N° 2173/20, N° 2372/20 y N° 2460/20 hasta el 4 de noviembre de 2020, inclusive;

Que por Resolución Nº 2592 de fecha 5 de noviembre de 2020, se dispusola suspensión de las cirugías programadas en todos los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, siempre que las mismas puedan postergarse, sin que ello represente riesgo para la salud o la vida de las personas;

Que las medidas adoptadas fueron dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, priorizando el cuidado y la atención de los pacientes y la situación epidemiológica de la Provincia;

Que en virtud de ello resulta oportuno restablecer las cirugías programadas, de acuerdo a la situación epidemiológica de las diferentes regiones, siempre teniendo en consideración el avance de la pandemia y la necesidad de contar con camas disponibles, tanto para patologías COVID-19 moderadas como graves, en los diferentes establecimientos de salud;

Que por Decreto-Acuerdo Nº 1401/20, en el marco del estado de "alerta sanitaria", se facultó en el Artículo 11 a los "Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto";

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 2592/20.

Artículo 2º - Disponer que los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, tanto del subsector público como del subsector privado, podrán realizar cirugías programadas debiendo respetar un máximo de treinta por ciento (30%) de utilización de camas totales del establecimiento.

Artículo 3º: Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 2º a los establecimientos de salud que se encuentren en la zona sur (San Rafael, Malargüe y General Alvear) y en el Valle de Uco (Tupungato, Tunuyán y San Carlos), donde se podrán realizar cirugías programadas hasta un máximo de quince por ciento (15%) de utilización de camas totales del establecimiento.

Artículo 4º - La Dirección General de Hospitales será la encargada de auditar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 5º- La presente Resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

FARM. ANA MARÍA NADAL

Esta nota habla de: