Las catas fueron declaradas plaga en toda la provincia

Así lo dispuso este lunes el Iscamen. En Mendoza ya estaba autorizada la caza en algunos departamentos.

Las catas fueron declaradas plaga en toda la provincia

Por: Mendoza Post

A partir de ahora, las catas serán consideradas una plaga en todos los departamentos de Mendoza, principalmente, por el daño que provocan en los cultivos. Así lo dispuso este lunes el Iscamen, en una resolución publicada en el Boletín Oficial.

"Declara como plaga de la agricultura, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a la especie de Fauna Silvestre Myiopsitta Monachus, conocida como Cata común o Cata Verde", dice la resolución firmada por el titular del Iscamen, Alejandro Molero.

Asimismo, la resolución señala: "Proponiendo la adopción de las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a controlar el foco de la plaga en cuestión procurando y permitiendo su control y erradicación".

En este sentido, en los departamentos de Mendoza está autorizada, desde 2017, la caza de las catas en San Martín, Rivadavia, Junín, Maipú y Luján de Cuyo.

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Volviendo a la resolución de hoy, la misma da "intervención a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a fin de aunar criterios y mecanismos de lucha contra la plaga en cuestión, y a los efectos que pudiere corresponder". 

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Entre los argumentos, se destaca que la legislación mendocina "declara de interés la protección fitozoosanitaria en toda la provincia de Mendoza, instrumentando un sistema de control sanitario, de plagas y/o enfermedades, de los productos vegetales y animales".

La resolución:

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Ley N° 6704/63 se dispuso que la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico, perjudiciales, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo, y por los medios que este decreto establece (art. 1°).

Que con arreglo al mencionado Decreto-Ley la Disposición N° 116/64 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación declaró como plaga de la agricultura a la CATA COMUN o COTORRA.

Que oportunamente mediante Decreto Provincial 1890 se dispuso que la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá las especies que circunstancialmente se hayan convertido en dañinas o perjudiciales, debiendo actualizar dicha nómina periódicamente o toda vez que sea necesario (art. 28º) y determinó que todas las especies declaradas perjudicial o dañinas, podrán cazarse de acuerdo con las normas que por Resolución determine la Autoridad de Aplicación (art. 29°).

Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de Mendoza, por Resolución Nº 805/2017 declaró como especie perjudicial y dañina en los Departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Maipú y Luján de Cuyo (Oasis cultivados Norte y Este) de la provincia de Mendoza, a la especie de Fauna Silvestre Myiopsitta Monachus, conocida como Cata común o Cata Verde.

Que la Ley Provincial Nº 6.333 declara de interés provincial la protección fitozoosanitaria en toda la provincia de Mendoza, instrumentando un sistema de control sanitario, de plagas y/o enfermedades, de los productos vegetales y animales, sus partes y/o derivados en estado fresco o natural, como así también de su calidad.

Que dicho objetivo general se ve reforzado por las disposiciones - objetivos específicos - contenidas en los arts. 4º, 5º, 7º, 18º incisos k) e i) del mismo cuerpo normativo.

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Que en la Provincia de Mendoza, por Ley Nº 6.333 (reglamentada por Decreto 1508/96), se crea el ISCAMEN, organismo descentralizado autárquico con capacidad normativa, para reglar todos los aspectos que hacer a la protección fitozoosanitaria de la Provincia (Art. 18º Inc. p) de la Ley Nº 6.333; Art. 1º del Decreto Nº 1508/96 declarándose además de interés provincial fitozoosanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Que el organismo citado precedentemente, es el ente competente para el dictado de la normativa requerida, y dentro de los límites establecidos en los Arts. 2º, 3º, 4º, 5º Inc. a), 11º, 12º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º Inc. 1 ap. d), e), f), 27º Inc. g) y k); 30º y 34º Inc. b) de la Ley 6.333 y Arts. 1º. 2º, 3º, 14º, 25º y cc. Del Decreto Nº 1508/96 y mod. Teniendo en cuenta que es organismo de aplicación de todas las normas que hacen a la materia fitozoosanitaria, así como las normas de carácter nacional a las que se adhiera (Art. 6º de la ley 6.333) estando también facultado para dictar la normativa complementaria (Art. 18º de la ley 6.333, y Art. 1º del Decreto Nº 1508/96).

Que el I.S.C.A.MEN posee asignadas prerrogativas específicas a los efectos, de disponer la declaración del estado de emergencia fitozoosanitaria, establecer cordones y corredores fitosanitarios, declarar y determinar zonas de observación libre, infestada o infectada; autorizar e imponer cuarentenas provinciales o zonales, temporales o preventivas o de tratamientos que se establezcan (art.19 inc. 1 ap. c), d), e) y f) de la Ley Nº 6333), así como de ordenar la desinfección de productos que puedan ser transmisor de plagas (art. 7 inc. f) del Decreto Nº 1508/ 96 y mod.).

Que conforme surge del informe técnico obrante en IF-2020-05388657-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE se visualiza como positiva la resolución de declaración como plaga a la Cata o cotorra (Myiopsitta monachus) que deja de manifiesto la adhesión institucional a las acciones legales por la Nación y la Provincia y habilita la disposición de los recursos necesarios para iniciar acciones de control de esta plaga en todo el territorio.

Que además se considera oportuno la elaboración de un Plan de Trabajo Integral coordinado por ISCAMEN con la participación de los Municipios interesados, la Secretaria de ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia, el Ministerio de Energía y Economía y la Dirección de Recursos Naturales que permita definir las acciones de control más adecuados, entre los que se consideran el control de nidos en el invierno (para reducir la población), uso de repelentes derivados de fitoalexinas vegetales; emisión de sonidos; técnicas de disuasión visual y el uso de aves rapaces.

Que todas las acciones propuestas utilizan la capacitación y difusión como eje central de trabajo, siendo el Área de Agroecología el sector más idóneo dentro del ISCAMEN para ejecutar dichas acciones.

Que, atendiendo a los diferentes status sanitarios de las zonas mencionadas en el considerando anterior, resulta procedente instrumentar medidas que mitiguen la posibilidad de que se extienda o disperse la plaga.

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Legal y las competencias establecidas en virtud de lo dispuesto por los Artículos 27º Inc. e) de la Ley Nº 6333 y 22º Inc. a) y 23º Incs. a) y g) y la última parte de este artículo del Decreto Nº1508/96 y mod. y Decreto Nº 1006/20;

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º- Adherir a las disposiciones de la Disposición N° 116/64 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y en tal sentido declara como plaga de la agricultura, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a la especie de Fauna Silvestre Myiopsitta Monachus, conocida como Cata común o Cata Verde.

Artículo 2º - Asígnase al Sector de Secretaría Técnica de ISCAMEN de Agroecología, sin perjuicio de los programas y/o áreas que en el futuro pudiesen crearse, las atribuciones de coordinación, estudio y propuesta de acciones tendientes a cumplimentar los objetivos previstos en la presente Resolución, a cuyo efecto estará facultada a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, proponiendo la adopción de las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a controlar el foco de la plaga en cuestión procurando y permitiendo su control y erradicación.

Artículo 3º - Requiérase al Ministerio de Economía y Energía y a los órganos y/u organismos que de aquel dependen o con los que se encuentra relacionado, así como a las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia, la máxima colaboración cuando así se les solicite por parte del I.S.C.A.MEN, para el cumplimiento de las disposiciones y consecución de los objetivos de la presente resolución (art. 14 de la Ley N° 6333 y mod. y 8 del Decreto Nº 1508/96 y mod.)

Artículo 4º - Autorícese al Sector Contable del I.S.C.A.MEN, a tramitar las contrataciones pertinentes según corresponda y conforme lo permitan las previsiones presupuestarias, que sean requeridas por la Secretaría Técnica, previa aprobación de Presidencia (art. 27 inc. d) y g) de la Ley 6333 y mod.).

Artículo 5º - Dese intervención a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, con motivo de las disposiciones contenidas en los arts. 28 y 29 del Decreto Provincial N° 1890, a fin de aunar criterios y mecanismos de lucha contra la plaga en cuestión, y a los efectos que pudiere corresponder.

Artículo 6º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 7º - Regístrese, comuníquese y publíquese. Oportunamente archívese.

ALEJANDRO ADRIAN MOLERO

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