Otro aporte de Nación a Mendoza: 436 teléfonos celulares para la DGE

La Secretaría General de la Presidencia donó al Gobierno de Mendoza 436 teléfonos celulares que fueron decomisados por la AFIP. Serán asignados a estudiantes a través de la Dirección General de Escuelas.

Otro aporte de Nación a Mendoza: 436 teléfonos celulares para la DGE

Por: Mendoza Post

El Gobierno nacional, a través de la Secretaría General de la Presidencia, donó a Mendoza 436 teléfonos celulares y dos auriculares que habían sido retenidos por Aduana en la provincia. Así se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, donde se detallan las características de la mercadería.

"Acéptese la cesión sin cargo de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, las mercaderías que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, por un valor en plaza por la suma total de $984.919,18", dice el decreto.

En el mismo decreto provincial, se deja en claro que la mercadería donada por la Secretaría General de la Presidencia será administrada por la Dirección General de Escuelas (DGE) que, a su vez, repartirá estos 436 teléfonos celulares y 205 auriculares entre alumnos con dificultades de conectividad.

El lote de teléfonos que tendrá la DGE:

El decreto completo:

 Decreto N°: 1277 MENDOZA, 19 DE OCTUBRE DE 2020 

Visto el expediente N° EX-2020-04798293-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aceptación de mercaderías cedidas sin cargo (teléfonos celulares) por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA; y CONSIDERANDO: 

Que en Orden Nº 03 y 04 glosan las Resoluciones Nº RESOL-2020-351-APN-SGP y RESOL-2020-352-APN-SGP respectivamente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableciendo ceder sin cargo al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones dictadas por el DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA; 

Que en Orden Nº 07, 09, 12 y 15 obran las Disposiciones Nº DI-2020-159-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, Nº DI-2020-172-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, Nº DI-2020-177-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y Nº DI-2020-191-E AFIP-ADMEND#SDGOAI respectivamente del DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA, poniendo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las mercaderías detalladas en los Anexos obrantes en Orden Nº 08, 10, 13 y 16; 

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias establece: "Cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte";

Que el artículo 124 de la Ley de Administración Financiera Nº 8.706 establece que los bienes deben destinarse al uso o consumo para el que fueron adquiridos. Toda transferencia posterior o cambio de destino deberá formalizarse mediante acto administrativo en las condiciones que establezca la reglamentación; 

Que las mercaderías cedidas sin cargo por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, serán destinadas a la asistencia de la población en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 9.220; 

Que las mercaderías mencionadas precedentemente serán destinadas a los alumnos y alumnas de distintas escuelas a fin de que puedan llevar a cabo su actividad escolar de manera remota, en aquellos sectores más alejados del centro urbano de la Ciudad de Mendoza, que presenten una escasa o nula conexión a internet; 

Que la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Escuelas, procederá a la ejecución de todos los actos útiles y necesarios para garantizar que la citada mercadería llegue a los destinatarios finales con la máxima transparencia; 

Que la Disposición Nº 15/2017 de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza establece la aprobación de un instructivo sobre la valuación de los bienes patrimoniales del Estado; Por ello, de acuerdo a lo dictaminado en Orden Nº 20 por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: 

Artículo 1° - Acéptese la cesión sin cargo de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, las mercaderías que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, por un valor en plaza por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 ($984.919,18). 

Artículo 2° - Destínense las mercaderías mencionadas precedentemente a la Dirección General de Escuelas y autorícese al Subsecretario de Administración de la Dirección General de Escuelas, Lic. GABRIEL JESÚS SCIOLA, D.N.I. Nº 24.970.274 a fin de retirar los bienes detallados en el ANEXO

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