La prisión perpetua es constitucional

Reflexiones sobre la validez de la pena.

La prisión perpetua es constitucional

Por:Carlos Parma
Camarista Penal

No hay ningún visu de inconstitucionalidad en la llamada "prisión perpetua". Es un término connotativo (figurado), técnicamente erróneo, cuya expresión debe ser "prisión máxima". En lingüística se titula metonimia (designar una cosa con el nombre de otra con la que existe una relación temporal o lógica).

La prisión perpetua no es una pena indefinida pues se pueden otorgar beneficios de salida y a los 35 años se puede obtener la libertad condicional. El Código penal de 1921 actualmente en vigencia tampoco lo analizó como "perpetua". En el mundo más de 180 países la receptan. En Europa varios países adoptan la idea de "prisión permanente revisable" (España), "reclusión criminal a perpetuidad" (Francia) o ideas similares, las que son mucho más graves como pena.

Esta expresión "prisión perpetua" que insisto es incorrecta, está expresada en el artículo 13 del código penal al decir que el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe positivo de un organismo que evaluará su conducta carcelaria y la favorable o no reinserción social. También podrá obtener beneficios de salidas transitoria, permisos especiales de salida o bien poder beneficiarse con la amnistía, el indulto o la conmutación de pena (arts. 61, 68 del C.P. y 99 inc. 6º de la C.N.).

El caso de la "Valija Fúnebre" disparó el debate sobre la perpetua.

En la práctica judicial la mayoría de estos casos corresponden a los homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. En general son aquellos que cometen el homicidio de su pareja (femicidio) de un hijo (filicidio) de sus padres (parricidio) o lo hacen con alevosía, ensañamiento, envenenamiento, por placer o se contrata un sicario, etc. El que más sucede es el homicidio "criminis causa" que son aquellos que matan a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o bien para asegurar un robo o para lograr la impunidad propia porque la víctima lo conoce y puede denunciarlo (art. 80 inciso 7 del código penal).

En forma unánime los tribunales más altos del país han resuelto la constitucionalidad de la prisión perpetua, es decir que es legal, admisible y se ajusta a lo que dice la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

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En Argentina los violadores de derechos humanos en su gran mayoría fueron condenados a prisión perpetua. En esos juicios los querellantes fueron no sólo personas particulares sino organismos que conocen a pleno los fundamentos y principios de los derechos humanos. En estos casos no se objetó la aplicación de esta pena.

Quienes sostienen la inconstitucionalidad entienden que la Constitución Nacional en su artículo 18 propone resocializar al condenado. Abonan este argumento en que los tratados internacionales prohíben penas crueles e inhumanas y la extensión de la pena en el tiempo impide resocializar y es cruel. El núcleo del artículo 18 dice sólo esto: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...". Como se adelantó, en la Comunidad Europea hay normas con penas "indefinidas" como lo es la "prisión permanente revisable" que es mucho más rigurosa (y a mi juicio objetable) que la prisión perpetua en Argentina y sin embargo no hay de parte del Tribunal de Derechos Humanos Europeo una prohibición y sanción expresa.

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Sobre los fines y la función de la pena se han elaborado muchas teorías (retributivas, preventivas, etc.). En realidad, son solo teorías, pues en la práctica se resocializa el que quiere o el que puede. La resocialización es una aspiración positiva que no puede científicamente demostrarse.

Pero si hay un caso similar al que sucedió en Mendoza, diría calcado, es el caso "LUDMILA" en Córdoba. Una pareja había matado a su hija, el jurado popular (como en Mendoza) la condenó por el art. 80 inciso 1 del Código Penal, es decir a prisión perpetua. El juez pensó que era demasiada la pena y se la redujo a 18 años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sin llamar a ningún plenario, resolvió condenarlos a prisión perpetua, con importantes argumentos (1). Es simple: no es función del Juez legislar.

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Referencia (1) Diciendo: "En los casos de penas perpetuas, el régimen vigente permite a partir de los institutos de los artículos 13 C.P. y de la ley 24.660 flexibilizar su entonces, sólo aparente rigidez, adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto mediante la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, y otras posibilidades de flexibilizaciones al encierro".

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Sobre el autor: El Dr Carlos Parma es profesor universitario PhD, camarista penal de menores, y autor de numerosos libros. Da clases, charlas y conversatorios en diversos países del mundo.