La Corte de Justicia de Mendoza decidirá si es válido el DNU de cuarentena

¿Un decreto de urgencia del presidente puede definir qué delito se comete cuando se viola una medida sanitaria? Eso es lo que que se discute a partir del fallo de la jueza que declaró la inconstitucionalidad del DNU del ASPO.

La Corte de Justicia de Mendoza decidirá si es válido el DNU de cuarentena

Por:Jorge Fernández Rojas
Periodista/Analista

Cuando la defensora oficial Gabriela Godoy le advirtió a la jueza de garantías Alejandra Mauricio que plantearía la inconstitucionalidad del DNU que regula la cuarentena a favor de su defendido que estaba detenido, ambas supieron que abrirían un debate jurídico.

Pero también Mauricio se imaginó que podría haber una reacción judicial a su fallo que cuestiona la legalidad de la aplicación del artículo 205 del Código Penal para quienes transgredan lo establecido en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) fijado por el presidente Alberto Fernández.

Y eso precisamente es lo que ocurrió. El Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, confirmó que la sentencia fue apelada en casación y que la Suprema Corte de Justicia tendrá que responder si la resolución de Mauricio está bien o no desde el análisis constitucional. "Nosotros hemos recurrido el fallo a la Corte. El DNU es constitucional. El artículo 205 del Código Penal es una ley 'en blanco' es decir que se complementa con la ley sanitaria que prohíbe las reuniones sociales y el tránsito de personas y que quienes cometen esos actos violan el aislamiento preventivo", fijó posición Gullé ante el POST.

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Gullé crítico. El Procurador de la Corte confirmó la apelación del fallo.

La sentencia de la magistrada declara que el artículo 4 del DNU 297/20 presidencial es inconstitucional por no respetar el artículo 99 de la Carta Magna argentina, al pretender aplicar el artículo 205 del Código Penal a quienes violen lo establecido por el ASPO. En Mendoza hay 7 mil causas judiciales abiertas contra infractores del aislamiento en la primera parte de la cuarentena entre marzo y junio cuando rigió la famosa Fase 1 en todo el país

Sus argumentos se discutieron durante todo el miércoles y fue consultada por los medios porteños.

La jueza fundó su fallo ante los medios porteños.

Dos en debate

Estas son las opiniones de dos juristas de extracción radical: primero,  Gianni Venier, abogado penalista y ex ministro de Seguridad de Alfredo Cornejo; y segundo, Sergio Bruni, ex legislador y analista jurídico.

Venier defiende el fallo de Mauricio.

1- Venier y "la valentía" de Mauricio. "Estoy de acuerdo con la postura de Mauricio. El análisis que hace mantiene un límite importante que tiene la Constitución con respecto a las facultades penales que el presidente no puede tenerlas. Estoy de acuerdo con el fallo más allá del empeño y la fuerza que le pongan los fiscales en la aplicación de la norma que deben hacerla. Pero más allá de eso coincido con la jueza su posición es muy interesante y valiente".

Bruni cuestiona la competencia de la jueza en este caso.

2- Bruni y la pregunta a Mauricio. "No entiendo por qué una jueza provincial se expresa sobre un caso de infracción al artículo 205 del Código Penal que es materia federal. Esas infracciones recaen en los juzgados federales. Por otra parte entiendo que el DNU al tener ratificación del Congreso es ajustado a derecho. La jueza apela al inciso 3 del art 99 de la Constitución Nacional pero a mi entender lo que allí se le impide al Poder Ejecutivo es 'legislar en materia penal'. El Decreto 297/20 no 'legisla en materia penal', dice: 'Cuando se constate la existencia de infracción del ASPO (...) se dará actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal'. O sea a mi entender el Poder Ejecutivo no 'creo normas penales' sino que verificada determinadas infracciones, deben actuar las autoridades competentes. Por lo que entiendo que no se ha violentado los límites constitucionales que se le imponen a los DNU".

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