¿Un DNU de Fernández puede mandar a la cárcel a quien no lo respete?

Esta pregunta deberá responder la Corte de Mendoza. Y es lo que que se discute entre penalistas y magistrados a partir del fallo de la jueza Mauricio que declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que fija el ASPO.

¿Un DNU de Fernández puede mandar a la cárcel a quien no lo respete?

Por:Jorge Fernández Rojas
Periodista/Analista

Cuando la defensora oficial Gabriela Godoy le advirtió a la jueza de garantías Alejandra Mauricio que plantearía la inconstitucionalidad del DNU que regula la cuarentena, para liberar a su defendido preso por violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), entonces ambas también supieron que se trataba de una postura que sería debatida por sus colegas del Derecho y que podría terminar en la Corte.

Mauricio se imaginó que podría haber una reacción judicial a su fallo que cuestiona la constitucionalidad de la aplicación del artículo 205 del Código penal para quienes transgredan lo establecido en el ASPO fijado por el presidente Alberto Fernández.

Y eso precisamente es lo que ocurrió. El Procurador de la Corte, y jefe de los fiscales, Alejandro Gullé confirmó que ese fallo fue apelado en casación y que la Suprema Corte de Justicia tendrá que responder si el la sentencia de Mauricio está bien o no desde el análisis constitucional. "Nosotros hemos recurrido el fallo a la Corte. El DNU no es inconstitucional. El artículo 205 del Código Penal es una ley 'en blanco' es decir que se complementa con la ley sanitaria que prohíbe las reuniones sociales y el tránsito de personas que violan el aislamiento preventivo", fijó postura Gullé ante el POST.

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El procurador Gullé, confirmó la apelación al fallo de Mauricio.

La resolución de la magistrada declara que el artículo 4 del DNU 297/20 presidencial es inconstitucional por no respetar el artículo 99 de la Carta Magna argentina, al pretender aplicar el artículo 205 del Código Penal a quienes violen lo establecido por el ASPO. En Mendoza hay 7 mil causas judiciales abiertas contra infractores del aislamiento en la primera parte de la cuarentena entre marzo y junio cuando rigió la famosa Fase 1 en todo el país.

La jueza explicó los fundamentos de su fallo a los medios porteños.

 Sus argumentos se discutieron durante todo el miércoles y fue consultada por los medios porteños.  

Dos en debate

Estas son las opiniones de dos juristas de extracción radical: 1- el ex ministro de Seguridad de Alfredo Cornejo y abogado penalista Gianni Venier y 2- el ex legislador  hoy analista jurídico, Sergio Bruni.

El ex ministro de Seguridad Vanier, avala a la jueza.

1- Venier y "la valentía" de Mauricio. "Estoy de acuerdo con la postura de Mauricio. El análisis que hace mantiene un límite importante que tiene la Constitución con respecto a las facultades penales, que el presidente no puede tenerlas. Estoy de acuerdo con el fallo más allá del empeño y la fuerza que le pongan los fiscales en la aplicación de la norma que deben hacerla. Pero más allá de eso coincido con la jueza que es muy interesante y valiente su posición".

Bruni duda si la jueza Mauricio tiene competencia sobre el DNU.

2- Bruni y la pregunta a Mauricio. "No entiendo por qué una jueza provincial, se expresa sobre un caso de infracción al artículo 205 del Código Penal que es materia federal. Esas infracciones recaen en los juzgados federales. Por otra parte entiendo que el DNU al tener ratificación del Congreso es ajustado a derecho. La jueza apela al inciso 3 del art 99 de la Constitución Nacional pero a mi entender lo que allí se le impide al Poder Ejecutivo es "legislar en materia penal". El Decreto 297/20 no "legisla en materia penal", dice: "Cuando se constate la existencia de infracción del ASPO (...) se dará actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal". O sea a mi entender el Poder Ejecutivo no "creó normas penales" sino que verificada determinadas infracciones, deben actuar las autoridades competentes. Por lo q entiendo que no se ha violentado los límites constitucionales q se le imponen a los DNU".

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