Coronavirus en Mendoza: este es el decreto que establece la fase 1 temporal

Ya se publicó en el Boletín Oficial que la provincia tendrá nuevas restricciones hasta las 5.30 del martes 22 de septiembre. Todos los detalles.

Coronavirus en Mendoza: este es el decreto que establece la fase 1 temporal

Por: Mendoza Post

 A través del Decreto 1167, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez establece las nuevas medidas que rigen en Mendoza desde las 7 de estesábado hasta las 5.30 del martes 22 de septiembre de 2020.

Estado de alerta sanitaria

En el artículo 1 se dispone en el marco de alerta sanitaria "la restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 del día domingo 20 de septiembre de 2020 hasta las 5.30 del día 22 de septiembre de 2020".

Además, se dispone "la suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 7, de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 5.30".

Las medidas fueron anunciados este viernes por Nadal, Ibáñez y Levrino.

En este sentido, se detalla que están exceptuadas de circular "las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado", de domingos a miércoles hasta las 23, y viernes y sábados hasta las 24.

Asueto administrativo y día no laborable

La norma establece que el día 21 de septiembre habrá asueto administrativo "en el ámbito de la salud pública debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud".

La fase 1 se extenderá en Mendoza hasta el martes a las 5.30.

En tanto, para el ámbito de la salud privada se establece como "día no laborable". Para el caso de la Administración Pública, se dispone de asueto "debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles".

Sanciones

En el artículo 7 se detalla que "el incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas como consecuencia del estado de "alerta sanitaria" debidamente constatado por agente público provincial y/o municipal, será sancionado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a la persona infractora y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare".

Prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio

En el artículo 9 se establece que desde las 5.30 del martes 22 de septiembre de 2020, "se prorrogan, y hasta tanto se emita una nueva norma modificando lo establecido en el presente decreto, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 1078/20, sus normas modificatorias y complementarias con las excepciones previstas en el presente".

Restaurantes y cafés

Durante los días de fase 1, en Mendoza no estarán habilitados los cafés y restaurantes, siguiendo la línea de evitar las circulación de personas y la posible propagación del virus. 

Los bares y restaurantes no funcionarán durante los días de fase 1. Retornarán a las actividades desde el martes.

Luego del próximo martes a las 5.30, volverán a funcionar de la siguiente manera, tal como han detallado las autoridades en el decreto: 

"Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto", precisaron.

Mendoza en "fase 1" por dos días: qué está permitido y qué está prohibido

"No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve", agregaron.

Ingreso a la provincia

El artículo 11 menciona que "todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente".

La cuarentena en el país se extenderá hasta el 11 de octubre


Esta nota habla de: