Prohibido y permitido: 20 claves de la nueva cuarentena en Mendoza

Los cambios más significativos son en restaurantes, cultos, gimnasios y esparcimiento. Cómo queda cada actividad. Y qué pasa con las licencias de conducir vencidas.

Prohibido y permitido: 20 claves de la nueva cuarentena en Mendoza

Por:Ricardo Montacuto
Director Periodístico

El modo de funcionamiento de los restaurantes, los horarios y capacidad permitida de los gimnasios, un "tope" de asistencia a los cultos y una "reinterpretación" del esparcimiento, son las principales novedades de la nueva cuarentena en Mendoza, que rige hasta las 24:00 del martes 22 de este mes, ya entrada la primavera.

Las medidas fueron presentadas ayer por el gobernador Rodolfo Suarez y algunos de sus ministros. Allí, el mandatario presentó un panorama verdaderamente grave, que se vio certificado por la noche, cuando el parte diario del Ministerio de Salud indicó 444 nuevas detecciones positivas, en poco menos de 1.000 determinaciones. La "positividad" es altísima. Significa que hay mucha gente infectada de coronavirus, que no lo sabe, o que no fue detectada. Por eso el gobernador advirtió que si la curva no baja, Mendoza no tendrá más remedio que volver a la fase 1.

Mientras tanto, y a fin de facilitar la comprensión de todas las medidas de distanciamiento vigentes en la provincia, hemos hecho un compendio de 19 claves abarcando los aspectos más importantes de la vida familiar, laboral y social, para que todos sepamos cuáles son los límites, y facilitar la toma de conciencia. Cumplir con el distanciamiento es clave para apaciguar el virus, y que Mendoza no tenga que cerrar por completo durante 21 días.

La letra fría del decreto pude consultarse aquí. Lo que sigue, son 20 claves sobre todos los temas que abarca la cuarentena:

1. Restaurantes y cafés

Es uno de los cambios principales en esta fase de la cuarentena. Restaurantes y cafés podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro personas por mesa y siempre que estén dispuestas al aire libre. En caso de que se habiliten patios o espacios internos, se deberán demarcar "adecuadamente" las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Atención: "espacios internos" incluye, por ejemplo, una mesa interior contra un ventanal, por el aire circule. El espíritu de la norma es evitar los espacios cerrados.

Los bares sólo podrán funcionar con las mesas afuera.

Tanto los restaurantes como los cafés podrán funcionar -en todos los casos- bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve". La autorización regirá también para el Departamento de San Rafael.

2. Gimnasios

Los cambios principales tienen que ver con los horarios, y la cantidad de clientes que pueden concurrir. Con una novedad: No serán habilitados aquellos en los que se haya producido aunque fuere un caso positivo de coronavirus. Y si se produce alguno hasta el día 22, deberá cerrar 14 días.

Podrán funcionar en horario de 07.00 a 20.00 horas y con una concurrencia que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del factor ocupacional habilitado.

3. Clubes deportivos

Cierran hasta el 22 a las 24:00 en el área metropolitana del Gran Mendoza. Con dos salvedades. Los gimnasios de los clubes pueden permanecer abiertos con las mismas condiciones que el resto en cuanto a horarios y cantidad de gente permitida. Las piletas de natación siguen permitidas, aun las que están adentro de los clubes.

4. Deportes individuales y esparcimiento

Fue el punto que más dudas generó, porque deja espacio a las interpretaciones. El decreto de ayer no se refiere específicamente al esparcimiento pero en la conferencia de prensa el gobernador Suarez habló de los famosos "5 kilómetros" para salir en bicicleta, caminando o corriendo desde el domicilio de cada uno. Pero refiere a decretos anteriores, el 563 y el 612. El primero regulaba las salidas hasta 500 metros y el segundo, a cinco kilómetros. ¿Cómo va a funcionar?

Vuelve la "regla de los 5 kilómetros".

- Los cinco kilómetros rigen para las personas que practican bicicleta, trote, running, o caminata, desde el domicilio de cada uno. Quiere decir que si un control encuentra a un "caminante" a seis kilómetros de su casa, será pasible de una sanción.

- Los deportes individuales que requieran de traslados, como por ejemplo endurismo, trekking en la montaña, pesca, deportes náuticos tales como windsurf, kitesurf, o kayac, se pueden hacer. Las personas se pueden trasladar al lugar de la práctica en sus vehículos particulares, bajar su equipamiento y entrenar con los protocolos de distancia social y salidas por DNI.

- Las salidas deben ser por DNI. Las personas cuyo DNI terminen del 1 al 5 puede salir los días lunes, miércoles, y viernes de 7:00 a 23:00. Y los que tienen documentos terminados de 6 a 0, podrán salir los martes, jueves, y sábados. Los domingos pueden salir todos hasta las 23:00.

- La distancia entre personas debe ser de dos metros. Se debe respetar el protocolo de higiene respiratoria: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado. Deben llevarse elementos como toallas húmedas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido). Hay que evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

- Se debe portar el DNI y en ningún momento las personas se podrán detener en la vía pública.

- Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente. No es necesario que coincida el DNI, ya que el decreto 563 que rige pide esta coincidencia "en lo posible". En el caso de menores de edad, "podrán salir más de uno acompañado de un solo padre o familiar mayor responsable. En esta situación la terminación del DNI a tomar en cuenta será la del mayor a cargo" dice el decreto vigente.

5. Reuniones al aire libre

No se autorizan de ningún modo en todo el territorio de la provincia. Ello, pese a la habilitación que hizo el fin de semana Alberto Fernández, y que en algunas provincias se habilitó.

6. Reuniones familiares

Están prohibidas en domicilios y lugares cerrados. Sí se puede hacer turismo interno o salir a un restaurante, con la familia conviviente, por DNI, y con las nuevas limitaciones vigentes para los casos de cafés y restaurantes.

7. Reuniones y juntadas de amigos

Siguen prohibidas en domicilios particulares o en cualquier tipo de fiesta o evento social, los que están prohibidos por una sucesión de DNU nacionales y decretos provinciales desde el 20 de marzo.

8. Bares

Sigue la prohibición del funcionamiento de todos los establecimientos clasificados como bares. Los municipios son la autoridad de aplicación. Como regla general, abarca a casi todos los bares de la Arístides Villanueva en Ciudad, de la calle Beltrán de Godoy Cruz, de las calles Belgrano, J.B. Justo y el resto del centro de Mendoza, de San Martín Sur, y de Luján y Chacras. Los que además tienen habilitación como restaurante y funcionan como tales, pueden abrir. Aplica a cervecerías. Las que están registradas como restaurantes podrán abrir, con las limitaciones que rigen desde ayer.

9. Turismo interno

En San Rafael, Malargüe (salvo Los Molles y Las Leñas), General Alvear y Lavalle seguirá restringido. En el resto de la provincia el turismo interno sigue funcionando con normas sanitarias, reservas por DNI para familias convivientes, y con factor ocupacional en cada establecimiento.

Control de temperatura en visitantes a Luján.

10. Compras

Los días y horarios de compras no cambian. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados sólo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.

11. Horarios de comercio

Comercio en general: 9 a 19. Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19. Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales de su interior, de 10 a 19. Restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública, hasta las 23:00. Confiterías y restaurantes: 7 a 23. Farmacias: En su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación. Combustibles: Sin límites de horario. Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24. Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

12. Cultos y ceremonias religiosas

Sólo podrán realizar con una concurrencia máxima de diez personas y en templos reglamentariamente autorizados para tal fin, dice el decreto conocido ayer. Pero además, conviene repasar el protocolo vigente, que fue publicado en un decreto anterior, el 620:

- Los feligreses deben concurrir según el último número de su DNI tal como está estipulado para el resto de las actividades. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo. Se deberá concurrir con tapaboca o barbijo. No se permitirá que haya más de una persona por banco. En caso de grupos familiares convivientes con hijos menores, se permitirá que los niños ocupen lugar junto a sus padres. El protocolo para cultos es mucho más amplio, y se puede consultar aquí.

13. Circulación de personas

Sigue la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica "debidamente justificada", y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud y quienes están habilitados por cumplir una tarea esencial. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.

14. Transporte público de pasajeros

Finaliza a las 0:30 de cada día y arranca a las 05:30 del día siguiente.

15. Industria y comercio en general

No hay ningún cambio y siguen funcionando tal como se habilitaron por etapas, desde que empezó la cuarentena el 20 de marzo.

16. Cuarentena a los viajeros

Las personas que llegan a la provincia deben aislarse durante 14 días, sin importar el tipo de transporte o vía de ingreso. El aislamiento deberá ser cumplido en hoteles o alojamientos. Los transportistas de pasajeros que vienen de otras provincias, tales como remiseros, taxis, o cualquier transporte, también se tienen que aislar aunque no hayan salido de la provincia. Hay excepciones:

- Personal convocado por el gobierno para repatriar mendocinos. Personal sanitario que cumpla funciones en Mendoza y provenga de otra provincia y viceversa. Personal afectado al transporte de bienes e insumos. También alimentos. El decreto dice que cualquier otra excepción deberá ser solicitada al Ministerio de Turismo y Cultura. Para ello hay que escribir al mail consultasvaradosmza@gmail.com.

17. Licencias de conducir

El artículo 14 del decreto conocido ayer vino con una sorpresa. Dice que hasta el 31 de diciembre de este año no se van a labrar multas por licencias de tránsito que hayan vencido desde el 1 de marzo.

18. Multas

El decreto que marcó la nueva cuarentena en Mendoza hasta el 22 de este mes, indica multas para incumplimientos. Las infracciones serán sancionadas con multa de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para la persona infractora y de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) para el establecimiento o entidad en que se verifique la infracción.

19. Lugar de aplicación

Algunas de las restricciones del decreto conocido ayer son para toda la provincia. Pero otras sólo son específicas del área metropolitana de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Luján, Guaymallén, y Maipú. Se hizo de este modo para preservar el funcionamiento del turismo interno para familias convivientes.

20. Grupos de riesgo

Las personas mayores de 60 años, o que tengan enfermedades prevalentes comprendidas en la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional en marzo, siguen exceptuadas de concurrir a sus lugares de trabajo. Pueden trabajar a distancia. Esta disposición rige en todo el país. Abarca a mayores de 60 años, embarazadas y a personas incluidas de riesgo. También a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Respecto de los grupos de riesgo hay que recordar que incluye a personas con enfermedades respiratorias crónicas tales como hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. También, a enfermos cardíacos tales como insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. Las personas diabéticas también son grupo de riesgo. Lo mismo para personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Las personas con inmunodeficiencias, VIH dependiendo de la carga viral, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, oncológicos, y trasplantados ya sea en remisión o tratamiento, pertenecen al grupo de riesgo. También las personas con certificado único de discapacidad. La resolución completa del Ministerio de Salud de la Nación se puede consultar aquí.

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