Hoy en Memo: ¿Sentencia a favor del Ejército no respeta la propiedad provincial?

El Ejército demandó a un empresario de Tupungato para desalojarlo de terrenos que son de propiedad de la institución y en los cuales se encuentran tres concesiones mineras. Alertan porque no se estaría respetando la propiedad y disposición de la provincia sobre los recursos del subsuelo.

Hoy en Memo: ¿Sentencia a favor del Ejército no respeta la propiedad provincial?

Por:Edu Gajardo
Periodista de diario Memo

Cuando se habla de la situación de la minería en Mendoza uno de los primeros puntos que se cuestionan desde el lado de los ambientaliastas es la capacidad de control que puede tener la autoridad fiscalizadora. Por el lado del sector minero, las críticas en los últimos años apuntaron al rol de la Dirección de Minería, entidad que debería tener como objetivo el fomento de la actividad, algo que no cumple hace muchos años.

Sin embargo, y para molestia del sector minero, no sólo no habría cumplido su rol de promotora de la actividad, sino que además no se habría involucrado en un hecho que puede acarrear graves consecuencias.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dictó sentencia en un caso en el cual el Ejército Argentino pide el desalojo de un empresario de Tupungato que tiene concesiones mineras en un terreno que pertenece a esa institución del Estado, desconociendo -según argumenta la defensa- la propiedad de la provincia, la cual constitucionalmente es propietaria de los recursos naturales y puede disponer de ellos y entregarlos a quién le parezca.

En términos simples, lo que se reclama es que el Ejército es dueño superficiario y no puede decidir sobre lo que está bajo tierra, porque eso pertenece al Estado mendocino. Según explican los expertos, ningún superficiario es dueño de los recursos que están en el subsuelo, ya que todos son propiedad de la provincia. De tal modo, por ese hecho, el concesionario debe tener acceso a esos recursos que le concede el Estado provincial.

El caso

Tal como consta en la sentencia del 2 de julio pasado, el caso se inicia con la demandada de desalojo interpuesta por el E.N.A. (Ejército Argentino) contra Rómulo Nieto, concesionario de "El Cóndor", "Arcoiris" y "Punta de la Loma", acusándolo de ser un intruso que tiene un inmueble en la denominada "Estancia Gualtallary" (de propiedad del Ejército, según dice la sentencia), ubicada al interior de Tupungato, en el distrito Santa Clara.

La institución señala que el terreno es de su propiedad y que es destinado por el Ejército Argentino a distintas actividades relativas a su función, tales como campo de tiro, ejercicios militares e instrucción del Regimiento de Infantería de Montaña 11 "Gral. Las Heras". De ese modo, argumenta que la disponibilidad total del predio es de vital importancia para la prestación del servicio de Defensa Nacional.

Una de las minas en cuestión, El Cóndor, es un yacimiento de oro y cuarzo que fue adquirida por Nieto en 1994. Sin embargo, hace más de una década comenzaron las diferencias con la institución armada y hace ocho años se inició la demanda que tuvo sentencia de primera instancia a mediados del año pasado y ahora se confirmó con el dictamen de la Cámara Federal de Apelaciones.

El juez de primera instancia indicó que Nieto "no determinó el terreno sobre el cual posee la concesión y/o, en su caso, servidumbre para el uso concedido de las minas cuya titularidad posee...". Para la defensa eso indica un reconocimiento sobre la propiedad minera y consideran que el Ejército podría solicitar vía administrativa o judicial la demarcación correcta del terreno, pero en ningún caso tendría la potestad jurídica de desalojarlo del predio sobre el que se ejerce el derecho de propiedad minera.

De acuerdo a lo que indica la sentencia sobre la apelación realizada por Nieto, la Cámara dice que "más allá de las alegaciones que realiza la demandada, ha quedado configurado en el análisis de los acápites i, ii y iii de este considerando, que los mismos no resultan suficientes ni han logrado probar que no resulte ser un sujeto pasible de una acción de desalojo".

Además señala que "ha sido el propio demandado quien teniendo la posibilidad de acreditar la extensión territorial de su derecho de propiedad sobre las minas, cuyas probanzas reconoció tener en su poder, no las ha aportado a la causa a los fines de repeler el progreso de la acción".

El daño que podría causar la sentencia

Lo que preocupa al sector minero por el fallo contra el empresario de Tupungato es que, tal como se explicita en el documento judicial, el fallo implicaría -según la defensa de Nieto- la desaparición de todo el derecho de minería y la derogación fáctica del Código de Minería.

En ese sentido, lo que se recalca que si todo superficiario puede obtener el desalojo del minero solo con acreditar la propiedad de la superficie, desaparece todo el derecho de minería y no vale de nada la propiedad provincial.

Según la apelación de Nieto, el fallo aniquila completamente el derecho de propiedad minera de los demandados a pesar que es un recurso natural que constitucionalmente pertenece a la provincia, con lo cual las concesiones mineras son otorgadas por la provincia.

Por consiguiente, indican que el fallo pasa por encima del derecho de la provincia de disponer y explotar sus recursos naturales, impidiendo el acceso a los mismos por parte de las personas en quienes el Estado provincial ha delegado dicha disposición y explotación.

La apelación del concesionario señala, además, que "la resolución cuestionada implica el desconocimiento liso y llano, por parte del Poder Judicial de la Nación, del derecho de dominio ORIGINARIO del Estado Provincial sobre el subsuelo y sus recursos naturales".

El rol de la autoridad

Una de las dudas que surge en el caso y que es lo que molesta a los actores de la industria minera, es que a pesar de estar informada de la situación y de actuar como mediadora antes de que la situación pasara a la Justicia Federal, la Dirección de Minería nunca intervino ni se hizo parte en las acciones judiciales, a pesar de que se denunció que hay un avance sobre una parte de la propiedad provincial que depende de ellos.

Hace algunos años distintos actores, entre ellos la Cámara de Empresarios Mineros de Mendoza, alertaron por el estado en el que se encuentra la dirección y el segundo plano en que se mantuvo por mucho tiempo.

Hablando del caso, la demanda se inició durante la administración de Francisco Pérez, cuando Carlos Molina era director de Minería y cuando comenzó lo que el sector minero considera la debacle de esa repartición del Estado. La razón fue que en ese período se terminó de sepultar la minería en Mendoza con el archivo del proyecto San Jorge. Fue una decisión política del entonces candidato del PJ en medio de una acalorada discusión legislativa y protestas en las calles.

Después de eso, la Dirección directamente desapareció del mapa e incluso se comenzó a quedar sin personal. Con la llegada de la gestión Cornejo no cambió el panorama. Molina siguió en el puesto, pero como una figura, porque lo que se habló de minería y lo que se hizo (como el espacio de diálogo para crear una política de Estado en la materia), fue manejado de manera directa por el subsecretario, Emilio Guiñazú.

Entonces, y en medio de todo eso, Nieto enfrentó en soledad el juicio que inició la institución armada. Ahora, ya con una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, sólo le queda recurrir a la Corte Suprema a través de un trámite que ya inició.

Al ser consultados por Memo, desde el Ministerio de Economía, de donde depende Minería, señalaron que se enteraron hace 15 días de la existencia de este caso y que están estudiando que acciones se pueden tomar. Sin embargo, a priori reconocen que la Justicia Federal y el Ejército no estarían reconociendo la propiedad minera de la provincia.

Desde lo operativo es difícil saber qué hará el Estado mendocino, porque el actual director de Minería, Santiago Fernández (exdirector de Hidrocarburos), que fue designado por Guiñazú con la intención de levantar esa repartición, aún no puede asumir formalmente ni firmar ningún documento. La razón es que el ingeniero no tiene una especialización minera y es un requisito excluyente para ser director. El tema está en proceso de solución porque Fernández está avanzando con una especialización.

Ante las quejas por el estado de la Dirección de Minería, fuentes de Gobierno señalan en conversaciones de pasillo que el problema es que se necesita más gestión y no tantos geólogos, haciendo referencia a los requisitos que indica la ley y que no permiten a Fernández hacer uso pleno del cargo. El exdirector de Hidrocarburos es del riñón de Guiñazú y por eso destacan que lo eligió por su probada capacidad de gestión.

Por otro lado, para quienes conocen el día a día de al Dirección de Minería, no es extraño que sólo hace 15 días se hayan enterado del caso, eso por la falta de gestión que reconocen que existió en los últimos años en ese olvidado edificio de la calle Boulogne Sur Mer. Claramente no era un tema prioritario que las antiguas autoridades hayan destacado para conocimiento de sus sucesores.

La voz de alerta se levanta porque el caso puede significar un precedente situaciones futuras y porque se avanza, de manera directa o indirecta, sobre recursos de los que la provincia puede disponer.

Leé la sentencia completa de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza sobre el caso: