¿Se puede despedir a un trabajador que se contagió en su vida privada?

Para Eduardo De Paolis, abogado laboralista, sí se puede, porque puede provocar el cierre de la empresa. Para Fernando Ligorria, titular del CEC, "la empresa no debe ni puede entrometerse en la vida privada del trabajador".

¿Se puede despedir a un trabajador que se contagió en su vida privada?

Por: Mendoza Post

 Este jueves sorprendió la noticia de que una cadena de supermercados mendocina le comunicó a sus empleados que serán suspendidos, o incluso despedidos, si no cumplen con las medidas sanitaria fuera de sus lugares y horarios de trabajo.

Los empleados de la cadena de supermercados Átomo recibieron una comunicación del área de Recursos Humanos en ese sentido. Allí les informaron a los trabajadores que si violan las normas de distanciamiento en su vida privada pueden ser sancionados, incluso despedidos con justa causa

Si bien la firma Millán asegura que no fue idea del directorio, el debate es si la inconducta de un empleado en su vida privada pone en riesgo la salud pública, ¿se lo puede sancionar o despedir?

Para Eduardo De Paolis, abogado laboralista, sí se puede, según él mismo dijo este viernes en diálogo con el programa Te digo lo que pienso que conduce Ricardo Montacuto por Radio Nihuil.

"Sí tiene derecho de hacerlo. Porque la transcendencia que tiene no cumplir las normas es muy grave, y afecta la empresa y sus compañeros. Las sanciones son factibles dentro del marco de la ley, como la proporcionalidad de la sanción respecto de la falta y de los resultados que pudo haber tenido ese incumplimiento", aclaró De Paolis.

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Y ejemplificó: "Si un empleado fue a una fiesta con 100 personas y contagia a sus compañeros, se justificaría una sanción grave que puede llegar al despido. Pero no es la misma sanción a una persona que no se puso un barbijo a una que fue a una fiesta clandestina de 100 personas y contagió a sus compañeros".

Para De Paolis, "si bien los actos privados quedan excluidos de los controles, las consecuencias de los incumplimiento pueden provocar el cierre de un establecimiento por un trabajador contagiado".

Desde la responsabilidad de los empleadores, el letrado aclaró que "si una empresa no toma recaudos hacia sus empleadores también puede haber sanciones e indemnizaciones". 

Por su parte, Fernando Ligorria, titular del Centro Empleados de Comercio (CEC), consideró a través de ese mismo medio que "la empresa no debe ni puede entrometerse en la vida privada del trabajador. 

"Nosotros por el tema Átomo ya mandamos una nota y una carta documento. La legislación es una sola y si hay algún tipo de irresponsabilidad social por parte de un trabajador, está penado, pero no por la legislación laboral, sino por la civil. No es correcto aplicar alguna sanción o llegar hasta un despido con causa", aseguró.

Y remarcó: "No se legisla sobre la vida privada de un trabajador".

Ligorria también expresó que "las medidas de precaución son responsabilidad de la empresa, como comunicarle que las cumpla, pero de ahí en más a tomar medidas, no me parece".

Con respecto a la responsabilidad de empleador, dijo: "El empleado que se contagió trabajando tiene derecho a denunciar a ART, que le cubre todo lo que hace a su salud".

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