En 10 puntos: qué incluye la nueva moratoria oficial nacional

El Gobierno nacional envió al Congreso la ampliación de la moratoria 2020. Cuáles son las condiciones para adherirte.

En 10 puntos: qué incluye la nueva moratoria oficial nacional

Por: Mendoza Post

El Gobierno nacional envió este miércoles a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social, que tiene por objetivo aliviar la carga de las deudas acumuladas hasta el 30 de junio pasado por todos los contribuyentes humanos y jurídicos. 

Se trata de la ampliación del alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre y que comenzó a regir en febrero pasado. La iniciativa enviada al Congreso amplía el universo a las personas físicas sin certificado pyme y a las grandes empresas. La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de la ampliación de moratoria es de $281.700 millones de pesos, pero el monto total asciende a $500.000 millones si se consideran los planes de regularización vigentes que podrán beneficiarse con las mejores condiciones de la futura norma.

La nueva moratoria amplía el universo de beneficiados.

De acuerdo con el proyecto que se conoció este martes por la tarde,  las personas físicas y jurídicas sin distinción tendrán la posibilidad de adherirse a la moratoria, en el caso de su aprobación legislativa, hasta el 31 de octubre. 

Ver: Mandan al Congreso el proyecto integral de moratoria impositiva

En tanto, la primera cuota de la moratoria vencerá el 16 de noviembre. Entre los beneficios más importantes, se destaca "la inclusión de deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras". En el caso de los aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social se podrán armar planes de hasta 48 y 60, de acuerdo a la condición de los solicitantes. La moratoria vigente incluía las deudas hasta el 29 de noviembre de 2019, y las pymes que ya habían suscripto algún plan de refinanciación serán automáticamente incorporadas a este nuevo régimen por ser más beneficioso. 

En todos los casos se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas, como en cualquier otro tipo de moratoria, mientras que la tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021 en lugar del 3% que regía hasta el momento, y a partir del año próximo se aplicará una tasa variable en pesos.

En síntesis el nuevo esquema permitirá:

-Incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.

-Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.

-Primera cuota vence el 16 de noviembre.

-Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

Algunas empresas podrán regularizar deudas hasta 120 cuotas.

-Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

-Condonación parcial de intereses. 

- Condonación del total de multas.

Ver: Dictamen positivo en Diputados para inyectar 16 mil millones en turismo

-Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

-Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

-Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

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