Suspendieron los cortes de servicios por falta de pago hasta marzo de 2021

Abarcará la energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable. ¿Quiénes tendrán este beneficio? Los detalles.

Suspendieron los cortes de servicios por falta de pago hasta marzo de 2021

Por: Mendoza Post

 Este jueves, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación informó que extendió hasta marzo de 2021 la medida que prohíbe a las empresas que brindan servicios a suspender el suministro por falta de pago.

"Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 6 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso prorrogado de 180 días corridos (hasta el 20 de marzo de 2021)", indicaron desde el Gobierno.

"Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil", detallaron.

Hasta 2021 no podrán suspender los servicios por falta de pago.

Esta medida alcanza a: "Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago; los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020; las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales".

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"Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM", precisaron.

Telefonía fija y móvil e Internet están dentro de la medida.

"Las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo", agregaron.

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"Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras", comunicaron.

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