Prorrogaron la suspensión de cortes de luz por morosidad en Mendoza

La medida se extiende por 180 días más y abarca grupos vulnerables, sectores "residenciales" y "no residenciales" de grupos específicos.

Prorrogaron la suspensión de cortes de luz por morosidad en Mendoza

Por: Mendoza Post

El Gobierno provincial extendió por 180 días más la norma que prohíbe la interrupción del servicio de electricidad por falta de pago. La medida incluye a los usuarios que adeuden hasta "tres facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral y de hasta seis facturas", teniendo en cuenta usuarios no residenciales y residenciales de grupos específicos  y sectores vulnerables.

El decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial continúa con la línea de la Nación, quien en abril decidió impulsar esta decisión para paliar la crisis económica profundizada por el aislamiento social, producto del coronavirus.

En tanto, los grupos vulnerables a los que no se les podrá cortar el servicio serán los siguientes:

-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Los beneficiarios de AUH estarán exceptuados.

-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Ver: Recategorizan Pymes por facturación y empleados

Entre los usuarios de sectores vulnerables abarcados en la resolución 81 del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) figuran:

-Residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (son -aproximadamente 140 mil usuarios).

-Residenciales alcanzados por compensaciones y subsidios provinciales.

-Electro dependientes.

-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

Ver: No habrá cortes de electricidad ni de agua por falta de pago en Mendoza

-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Residenciales de zonas de Montaña.

-No residenciales que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyMES).

-No residenciales que acrediten su condición de Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.

Residentes de zona de montaña estarán exceptuados.

No residenciales que acrediten su condición de instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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