Cura denunciado por abuso: "se aprovechó de su posición de poder"

Los abogados de la mujer que denunció al cura Daniel Alberto Sardá afirmaron que pueden demostrar los daños psicológicos y físicos luego del abuso y el acoso 20 años después.

Cura denunciado por abuso: "se aprovechó de su posición de poder"

Por:Ana Paula Negri
Periodista

Como publicó el Post, el sacerdote Daniel Alberto Sardá fue denunciado por daños y perjuicios por abuso sexual y hostigamiento en el marco de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La querella pide un resarcimiento económico por "los daños psicológicos y morales derivados de los abusos" y que el sacerdote evite acercarse a los lugares que ella frecuenta, según precisó el abogado de la mujer denunciante, Carlos Lombardi.

En diálogo con este medio, el abogado afirmó que, cuando el hecho fue consumado, la joven se lo comentó a su madre, fiel a la Iglesia católica, quien la desalentó a denunciar diciéndole que nadie iba a creerle y que iba a arruinar la imagen del sacerdote en un "pueblo chico". Explicaron que "su mamá no le permitió denunciar".

Daniel Alberto Sardá

"Ella estaba preparándose para la confirmación cuando se concretó el hecho. El cura se aprovechó de la confianza que los sacerdotes logran en esos contextos con los adolescentes, la imagen de poder que logran obtener para acercarse a ella", aseguró Lombardi.

Durante muchos años, ellos no se cruzaron hasta que el año pasado, volvieron a encontrarse en la vía pública y a partir de ahí en la puerta de la escuela donde ella trabajaba o cafés que ella frecuentaba. Un día, le gritó en la calle "violador" y él desapareció. Después de ese episodio decidió tomar cartas en el asunto y pasar al ámbito judicial.

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Lombardi junto a su socia, Carolina Jacky, le propusieron los dos caminos posibles: presentación ante el foro penal para que un fiscal tome cartas en el asunto o avanzar por la vía civil que fue la que finalmente decidieron continuar.

"Hay un montón de hechos o derivaciones de cuestiones de género que también pueden ser tramitadas o reclamadas en sede civil, el artículo 35 (de la ley 26485) es lo que justamente faculta a las víctimas a solicitar un resarcimiento por daños y perjuicios como consecuencia de los abusos sexuales".

El arzobispado de Mendoza.

Este artículo dice: "Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia".

Lombardi dijo que retomaron el tema y presentaron la demanda "porque el año pasado, ella se lo encuentra al cura y él empieza a hostigarla, a frecuentarla, a revolotearla, a pasar por el lugar de trabajo, o estar enfrente de la escuela donde ella trabaja de modo tal que debido al trauma que tenía, que está certificado por informes psicológicos, es que se le sugiere esta alternativa y se presenta la demanda contra el sacerdote y contra el arzobispado de Mendoza por ser la entidad responsable del control de este cura".

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El letrado comentó que tienen pruebas para demostrar las secuelas psicológicas y físicas que el abuso y el hostigamiento causó en la víctima: "tenemos informes psicológicos, testigos y peritajes".

La ley de protección a la mujer también permite pedir medidas de protección a la víctima que fue la que se tramitó en los últimos días donde la jueza civil y comercial María Eugenia Ibazeta, a cargo del juzgado número 3 de Mendoza, quien pidió al arzobispado que "proceda a evitar el traslado del sacerdote Daniel Alberto Sarda fuera del radio de este tribunal mientras dure la presente causa". También está tramitada una orden para Sardá no frecuente los lugares de la vida social y laboral de la denunciante.

En declaraciones a otros medios, el vocero del arzobispado, Edgardo Fretes, aseguró que "indudablemente no hay elementos para acusar al sacerdote porque de lo contrario hubieran hecho una denuncia penal".

Y se quejó porque hasta el momento ni el sacerdote ni los abogados del arzobispado "han visto la causa, ni siquiera sabemos el nombre de la víctima", quien aparece mencionada sólo por su nombre y no su apellido.

Sardá, mendocino y de 57 años, fue ordenado sacerdote en 1992. Actualmente, el cura se desempeña como vicario parroquial en las capillas Nuestra Señora de Fátima, Nuestra Señora de Lourdes y la Medalla Milagrosa, todas en El Algarrobal, una localidad en el departamento de Las Heras.

Además, integra el Equipo para la Formación de los sacerdotes y es capellán auxiliar en la Unidad III del Penal de Mujeres y del Régimen Abierto de Mujeres (RAM).

Este jueves, el Arzobispado de Mendoza emitió un comunicado referido a la causa:

El 26 de mayo pasado, se nos ha notificado una medida judicial del Tribunal de Gestión asociado Nro. 3, que prohíbe el eventual traslado de un sacerdote por una causa por violencia de género iniciada contra él y este arzobispado y cuyos términos nos resultan desconocidos porque nunca fuimos notificados de demanda alguna.

Sorprende la liviandad ética y jurídica con la que los abogados patrocinantes de la causa hacen apariciones mediáticas, avaladas por la notoria y desprolija actividad del tribunal en cuestión, con severas y graves fallas de constitucionalidad en su obrar, toda vez que hay una causa judicial cuyos demandados no conocen en absoluto los términos de lo reclamado.

Confiamos en que la Justicia dé los pasos necesarios para reparar la gravedad de lo actuado hasta ahora y salvaguarde los derechos de todas las personas e instituciones afectadas. Que actúe conforme a derecho, según la naturaleza reglada de su actividad. En el camino de la verdad de los hechos, la autoridad judicial no puede obrar con arbitrariedad, prescindiendo de las elementales garantías constitucionales.

Apelamos a la responsabilidad de los Medios de Comunicación para no difundir información sin el respaldo de la verdad de los hechos, dando por verificados procesos judiciales aún no notificados a los eventuales reclamados.

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