Preguntas y respuestas, si te quieren subir el alquiler en la cuarentena

La medida rige hasta el próximo 30 de septiembre. ¿Quiénes están exceptuados de pagar, qué pasa si el locador depende de ese dinero para vivir? Todo lo que tenés que saber, acá.

Preguntas y respuestas, si te quieren subir el alquiler en la cuarentena

Por: Mendoza Post

La medida que impone el congelamiento de alquileres para proteger a los inquilinos afectados por la recesión económica provocada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, entró en vigencia, al menos,  hasta el próximo 30 de septiembre.

Aunque la normativa fue anunciada hace más de un mes, aún quedan muchas dudas al respecto sobre el valor de los alquileres y la suspensión de los desalojos en caso de falta de pagos. 

El decreto 320, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, con la firma del presidente Alberto Fernández, ampara a inquilinos con el fin de "paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos". Acá te dejamos las claves de la normativa: 

Congelamiento a quién alcanza

-Contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única urbana y rural.
-Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos.
-Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
-Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
-Inmuebles alquilados por monotributistas destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
-Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
-Inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas.
-Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo y fábricas recuperadas.

Inmuebles alquilados por micro y pequeñas y medianas empresas están excentos de pago

En qué valor se fija el congelamiento

-Se tomará el valor del alquiler del mes de marzo de 2020.

Qué pasa si no se paga el alquiler

-El decreto no suspendió el pago. Sólo se congelaron los precios, aunque se suspendieron los desalojos, por lo que si alguien no paga, no podrá ser expulsado del inmueble.

Contratos por vencer

-Si un contrato vence antes del 30 de septiembre, el vínculo se extenderá hasta ese día.

Si un contrato vence, se extiende automáticamente hasta el 30/09

El ajuste ¿se paga?

-La diferencia que no se pague hasta el 30 de septiembre, será abonada en un máximo de seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de octubre.
-En caso de que no se pueda pagar el alquiler, también deberá ser abonado en cuotas similares a partir de octubre, con un máximo de seis. Podrán establecerse intereses que no podrán exceder la tasa de plazos fijos del Banco Nación.

Si el locador depende del alquiler para vivir

-En caso de vulnerabilidad del locador: están excluidos del congelamiento de precios los contratos cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

Ver también: Reafirman que los desalojos están suspendidos y los alquileres congelados




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