En Mendoza los transportes escolares podrán hacer fletes y delivery

Estarán autorizados a realizar entrega domiciliaria de productos, servicio de fletes y llevar personal de construcción, entre distintas tareas.

En Mendoza los transportes escolares podrán hacer fletes y delivery

Por: Mendoza Post

 Luego de distintas gestiones, la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia autorizó a los prestadores del Servicio de Transporte Escolar a efectuar, de manera excepcional, distintas actividades de traslado vinculadas a actividades habilitadas en el marco de la emergencia. Estas tareas tendrán vigencia hasta el momento en que se reinicie el ciclo lectivo.

El decreto Nº 600 destaca la autorización para efectuar: entrega domiciliaria de alimentos, delivery y productos varios sin cadena de frío; contratar con la administración pública municipal, provincial y nacional la prestación de servicios de fletes o similares y traslado de alimentos sin cadena de frío; traslado de personal a obras de construcción de carácter privado; traslado y entrega de materiales de construcción, de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.

La normativa señala que "en todos los casos deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por: Decreto Nº 555/2020 que establece el cumplimiento obligatorio de distanciamiento social, higiene de manos, higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo), uso adecuado de tapabocas".

La habilitación es excepcional debido a que no pueden trabajar por la suspensión de las clases presenciales. 

Y además lo que expresa el Decreto Nº 561/2020, que establece "completar la declaración jurada de Salud, utilizar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo, realizar una desinfección diaria del volante, tablero, puertas y picaporte del vehículo, entre otras exigencias".

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El Gobierno de Mendoza, en su página web, informó que la actividad deberá realizarse dentro del horario dispuesto para el rubro delivery y traslado de personas, de acuerdo a lo que fija el Decreto N° 461/2020. También remarca que está prohibido, para este rubro, el transporte de cargas peligrosas y sustancias insalubres enumeradas en la ley 9024.

Los vehículos pueden trasladar al personas de las obras privadas. 

"Es importante destacar que, para realizar estas actividades autorizadas, deberán colocar en sus unidades un sistema de aislamiento físico que separe, al conductor del vehículo, de los pasajeros. También se deberá cumplir con los protocolos de higiene y desinfección", comunicaron.

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