La Corte habilitó los tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción

Se podrá hacer la tramitación y el inicio de nuevos procesos.

La Corte habilitó los tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción

Por: Mendoza Post

En las últimas horas, la Corte habilitó los tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción. La medida contempla solo a los que tienen competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral. Se mantiene la inhabilidad excepcional respecto de los demás tipos de causas y el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED).

Luego de analizar junto a los Intendentes la situación de los departamentos que integran la Segunda (San Rafael, General Alvear y Malargüe) y Tercera (San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz) Circunscripción Judicial, la Suprema Corte de Justicia emitió una acordada (con fecha 3 de mayo) mediante la cual habilita, en esas circunscripciones, tribunales con competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral.

Según aclara diario del Oeste, también se podrá hacer la tramitación y el inicio de nuevos procesos, cuyos objetos sean el resarcimiento de daños y perjuicios, indemnizaciones por despidos laborales o el pago de los rubros no retenibles, debiendo notificarse por cedula el primer proveído que así lo disponga.

No obstante, el Juez en cada caso, podrá ante la falta de personal o por aplicación de las normas sanitarias vigentes disponer, de oficio o por pedido de parte, la suspensión del proceso en los términos y condiciones de la normativa aplicable.

Respecto de los demás tipos de causas, se mantiene la inhabilidad excepcional. Del mismo modo, se ratifica que el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED), como en el resto de las circunscripciones judiciales de la Provincia.

Otra de las novedades establecidas en la acordada N° 29.522 es que se ordena que la atención presencial de abogados, procuradores y peritos se limite al conocimiento de las causas y asuntos habilitados, y mediante asignación previa de turno, sin excepción.

El turno de asistencia podrá gestionarse mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android), o a través de comunicación telefónica a los números consignados por cada Delegación, mediante resolución de estilo que deberá ser comunicada a los Colegios respectivos y publicada en el Portal del Poder Judicial de la Provincia. En el supuesto de los turnos para atención en horario vespertino, solo se podrá utilizar ese sistema.

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