Ley de Avalúo 2020: quiénes tributan y quiénes quedan exentos

La Cámara de Diputados de sanción inicial a la Ley de Avalúo 2020. E detalle de la aplicación de los impuestos en Mendoza.

Ley de Avalúo 2020: quiénes tributan y quiénes quedan exentos

Por: Mendoza Post

 La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020, que mantiene las mismas alícuotas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que los establecidos en 2019.

En el caso de Ingresos Brutos, cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, abonará en concepto de este Impuesto un importe mensual fijo, según la categoría, mientras que en lo concerniente al Impuesto de Sellos, se mantienen las exenciones en el pago de este tributo para contratos de locación y créditos hipotecarios, actualizando los montos de los rangos.

De esta manera, "las locaciones para vivienda de hasta $ 10.000 mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $40.000 por mes". En la misma línea se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $1.800.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores, "con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas", señala la fundamentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

Los alquileres de viviendas inferiores a 10 mil pesos y los de locales, menores a 40 mil pesos, no pagan impuesto al sello.

RANGO                                                                    ALÍCUOTA

Hasta $ 1.800.000                                             0,00%

Desde $ 1.800.001 a $ 2.700.000           0,50%

Desde $ 2.700.001 a $ 3.600.000            1,00%

Desde $ 3.600.000 en adelante               1,50%

Para el caso del Impuesto Automotor, tampoco experimenta modificaciones "en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.)", indica el texto del proyecto.

Esto significa que no habrá incremento en la alícuota, que el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por el organismo nacional y que se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores. El beneficio en este caso es escalonado, teniendo en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario.

El impuesto automotor no tiene modificaciones.

Los vehículos híbridos o eléctricos abonarán en el año 2020 el 50% del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

En lo que respecta a Impuesto Inmobiliario, "se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores". No hay incremento de alícuota, lo que se actualiza es el avalúo fiscal de las propiedades en torno a un 34%, lo que "en la mayoría de los casos representa el 20% del valor que la propiedad tiene en el mercado".

Por otra parte, se mantiene el sistema de autodeclaración para propiedades de características especiales no residenciales. Se incluye en este Régimen a: los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras; de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios; Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias, supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta, cementerios privados y derechos superficiarios.

Beneficios para contribuyentes

Automotor e Inmobiliario. Se prevén en esta normativa una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores. En el caso de los Impuestos Automotor e Inmobiliaria se realizarán descuentos del 10% (en cada uno de ellos) para quienes tengan cancelados tales tributos al 31 de diciembre de 2019; otro 10% adicional para aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hubieran cancelado ambos impuestos, y un 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso. Esto significa que en total, el beneficio podría alcanzar al 25% de descuento en lo que se tributa por estos impuestos patrimoniales.

Los créditos hipotecarios por menos de 1.800.000 quedan exentos del impuesto.

Ingresos Brutos: se encuentran exentos del impuesto los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz. En tanto, las empresas que desarrollen su actividad en dichos Parques Industriales se encuentran también exentas en los impuestos Automotor, Inmobiliario y de Sellos en la medida en que acrediten que los bienes afectados y los instrumentos celebrados se encuentran directamente vinculados a la actividad allí desarrollada.

Por otra parte, se mantiene la Tasa Cero para la producción primaria.

Régimen Excepcional de Regulación de Deudas

Se trata de un Plan Especial de Facilidades de pago de aquellas deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, siempre que la regularización se realice hasta el 28 de febrero de 2020.

Para el caso del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, es condición para el acogimiento al Plan que en el mismo se incluya la totalidad de las deudas originadas en cada objeto gravado, salvo que existan obligaciones previamente regularizadas en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial excluyendo estas últimas.

Para Ingresos Brutos y Sellos, sólo podrán concertar los Planes de Pago Especiales los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 01 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

Los contribuyentes morosos pueden gestionar planes de pago para con descuentos.

Reducción de intereses. Cuando se otorgue un plan de pago, se aplicará una reducción de intereses según el siguiente esquema:

- Pago al contado, del 80%

- Pago hasta en 12 cuotas mensuales, reducción del 50%

- Pago hasta en 36 cuotas, del 20%

- Pago hasta en 60 cuotas, sin quita de intereses.

Reducción de multas. Si se trata de la regularización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto de Sellos, se aplicará una reducción de las multas previstas en el Código Fiscal en relación a la cantidad de cuotas del plan, correspondiendo una menor reducción a mayor cantidad de cuotas, según el siguiente detalle:

- Pago al Contado, reducción del 80%;}

- Pago hasta en 12 cuotas mensuales, reducción del 50%;

- Pago hasta en 36 cuotas mensuales, reducción del 10%;

- Pago hasta en 60 cuotas mensuales, reducción del 5%.

La modalidad de pago aceptada para la adhesión al Plan Especial de Facilidades de Pago de esta ley será el descuento por débito directo en cuenta bancaria, para lo cual los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a las cuotas de la forma de pago a la que se haya adherido. Esa modalidad no será obligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por otra parte, la ATM establecerá el interés mensual de financiación aplicable a los Planes de Pago Especiales concertados de conformidad con la presente ley, el que en ningún caso podrá ser inferior a los siguientes:

- Planes de hasta 6 cuotas mensuales, el 1,25% mensual sobre saldo.

- Planes de hasta 24 cuotas mensuales, 2,00% mensual sobre saldo.

- Planes de más 36 cuotas, 2,5% mensual sobre saldo.

El monto de las cuotas mensuales en ningún caso podrá ser inferior a $ 1.000 o al 3% del débito tributario actualizado, el que resulte mayor.

Durante el tratamiento en el recinto, el presidente de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Jorge López (UCR), sostuvo que "no hay modificaciones en ninguna de las alícuotas" y que "todos los impuestos cuentan con descuentos y beneficios". En tal sentido, hizo hincapié en que en esta ley, se crea "un plan excepcional de regularización de deudas" que beneficiará a los contribuyentes.

Por su parte, Mercedes Llano (PD), sostuvo que "atendiendo la preocupante crisis económica, acompañamos la ley, pero esperamos que se de una reducción progresiva de la carga impositiva. Es necesario encaminarnos a la eliminación de los impuestos a los Sellos, porque fomenta un mercado inmobiliario marginal". En tal sentido, adelantó el voto afirmativo tanto para Avalúo como para Impositiva, a excepción del capítulo referido precisamente al Impuesto a los Sellos y el artículo 39 de Impositiva.

En tanto, Mario Vadillo (Protectora) y Mailé Rodríguez (FIT), adelantaron el voto negativo de su bancada al señalar que "no hay que cargar más al pueblo" con impuestos "regresivos",

De igual forma, desde el bloque Frente de Todos - PJ, tanto Liliana Paponet como Germán Gómez también manifestaron el voto negativo para ambas normativas, haciendo referencia al "impacto que tendrán estos aumentos en el bolsillo de la gente".

"Seguimos con alta presión tributaria", indicaron y agregaron "este gobierno necesita tener su política tributaria, pero lo primero que advertimos son los incrementos de estos impuestos en el bolsillo familiar"

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