Derribando mitos en torno al caso del barman del boliche Al Sur

Derribando mitos en torno al caso del barman del boliche Al Sur

Por:Juan Roccuzzo (*)

Como abogado defensor de Leonardo Medina Martínez, el barman acusado en el marco del caso Al Sur, me gustaría dar a conocer "la visión de la defensa" con relación a la sentencia dictada por el juez Gonzalo Guiñazú, de la cual Mendoza Post publicó una nota al respecto.

La nota publicada por Ana Montes de Oca, arranca con diciendo que la denunciante habría sido "emborrachada" por mi cliente, esto no solamente nunca lo dijo la víctima sino que ni siquiera la propia fiscal (en el debate) formuló su acusación sosteniendo ésta hipótesis.

La sentencia nos sorprendió porque, si bien le restó la parte más importante del delito, que es su consumación, lo condenó en grado de tentativa y a una pena de 4 años. El Juez no funda el dolo, que en el caso concreto sería el aprovechamiento de mi defendido del estado de la víctima y no lo funda porque no tiene los elementos para hacerlo ya que ningún testigo vio a la víctima en estado de ebriedad (marcha inestable, tambaleo, estar cargosa con la gente, aliento etílico, etc.) incluso en los videos se la puede apreciar en estado de normalidad.

Dice que tuvo "perspectiva de género" para inclinarse por la postura de que no prestó un consentimiento válido; no valorando las conclusiones científicas aportadas por los peritos, en las cuales concluyen sosteniendo que es "científicamente imposible tener un estado amnésico y no tener ataxia ni disartria (lenguaje empastado y marcha inestable) y que los recuerdos que no se fijan no se recuperan", ya que llamativamente la víctima, en sus primeras declaraciones, no recordaba nada del hecho y "mágicamente" en el debate recordaba hasta los detalles del mismo.

En cuanto a la tentativa, de ninguna manera el delito es en grado de conato, ya que para ello es necesario que el delito no se consuma por "circunstancias ajenas a su voluntad" y esto tampoco fue acreditado.

Comparto que no existió acceso carnal, ya que la Dra. Azcurra (especialista en medicina laboral y perito de parte del CMF) incurrió en notables contradicciones, primero manifestó de que hubo un intento de penetración y que las lesiones eran todas externas para luego, ante una pregunta sugestiva de la fiscal, respondió que habría existido penetración pero reconoció de que para tener certeza de ello necesitaría haber existido semen o antígeno prostático en el cuerpo de la víctima y éstos rastros no fueron hallados.

Por su parte la Dra Pritz (medica ginecóloga) y el Dr. Saracco (médico legal) concluyeron sin fisuras, de que la penetración no estaba acreditada. Por lo que el razonamiento crítico del Sr. Juez es correcto respecto de éste punto.

En cuanto al monto de pena impuesto, tampoco estamos de acuerdo ya que la escala penal por el delito atribuido en grado de tentativa, sería de 2 a 7,5 años, y le impone una pena de 4 años. Nos parece totalmente exagerada debido a que las "circunstancias de realización" fueron muy controvertidas, la víctima no presentó ninguna lesión defensiva, no fue amenazada ni golpeada, no presenta estrés postraumático (según pericia del CMF), Medina no tiene antecedentes penales, tiene a su cargo 3 hijos menores, etc.

Es un fallo muy peligroso para la sociedad, el mensaje es muy grave, ya que se trata de una persona de escasos recursos económicos luchando contra todo el sistema perverso de persecución penal y se pone a la supuesta víctima en un lugar que no le corresponde, ya que con toda la mediatización actual del "género" han tratado de meter este hecho dentro de ésta bolsa, que nada tiene que ver con los derechos de la mujer, ya que mi cliente en todo momento respetó a la mujer y es por ello que la relación sexual no se consumó.

(*) Abogado. Especial para Mendoza Post